Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Julio de 2019, expediente COM 026878/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SORRIBES GROUP S.R.L. c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 26878/2018/CA1 Juzgado N°22 Secretaría N°44 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 99 en cuanto rechazó la excepción de defecto legal opuesta, con costas.

    El memorial obra a fs. 103/8 y su traslado fue contestado a fs.

    110/9.

    La demandada pretende que se admita el recurso, se declare abstracta la defensa de defecto legal y se decida la imposición de las costas en el orden causado, toda vez que su parte tuvo razones para actuar como lo hizo.

    Explica que dedujo la reconvención condicionada a la suerte que la excepción de defecto legal que también había planteado.

    Y expresa que, de haber tenido conocimiento de la contestación de la parte contraria a tal defensa la cuestión se habría tornado abstracta.

  2. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    A tenor de lo expresado por la propia recurrente, el examen del rechazo de la excepción de defecto legal ha devenido abstracto, puesto que -con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida- alcanzó a interpretar el alcance de lo demandado.

    De otro lado, la petición de que las costas se impongan en el orden causado, con sustento en que su parte no pudo conocer la contestación efectuada por su contraria respecto de la aludida defensa, es pretensión que no encuentra respaldo legal.

    En efecto: de conformidad con lo previsto por el art. 351 del código de rito, contestado el traslado de las excepciones, si el juez no estima Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SORRIBES SECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., GROUP S.R.L. c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    DE CÁMARA 26878/2018 #32804133#239743280#20190718123612468 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C necesaria la apertura a prueba para pronunciarse sobre las defensas, las resolverá sin más trámite.

    En tales condiciones, no existió omisión alguna como lo pretende la quejosa, a partir de la cual pudiera justificarse su proceder.

    Por lo tanto, al haber devenido abstracta la cuestión, como lo adujo la apelante, quien, a la vez, dejó determinada su...

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