Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente Rl 116454 I
Presidente | de Lázzari-Soria-Hitters-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
L116454 - "SORICHETTI, LUIS NAZARENO C/ DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES POLICIA BONAERENSE S/ PRETENSION ANULATORIA".
//Plata, 29 de Febrero de 2012.
AUTOS Y VISTO:
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El señor L.N.S. promovió, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata, formal demanda contra la Dirección de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución n° 2078 dictada en el Expediente N° 21.100-870.595/07 que rechazó el reclamo mediante el cual procuraba que se traspasaran a la Caja Provincial previsional correspondiente sus aportes jubilatorios destinados a la ANSES, así como de las resoluciones n° 3480 y n° 8689 denegatorias de los recursos administrativos articulados.
P., además, que se condene a la demandada a efectivizar dicho traspaso, ordenándose la devolución de los aportes realizados por aplicación de la ley 19.032 y se haga lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 80 de la L.C.T. (fs. 11/37 vta.).
Dispuesto el traslado de la acción por el órgano interviniente, se presentó la Fiscalía de Estado -por intermedio de su apoderado-, contestó la demanda entablada y opuso excepción de incompetencia con fundamento en el art. 35 inc. 1, "a" del Código Contencioso Administrativo (fs. 261/266 vta.).
Sustanciada esta última (fs. 267/268 vta.), el juzgado mencionado hizo lugar al planteo articulado y se inhibió por entender que, tanto los hechos como el derecho invocado, correspondían por la materia a la competencia laboral, donde los remitió (fs. 273/274).
A su vez, el Tribunal del Trabajo nº 2 de igual jurisdicción, que recibió las actuaciones, no aceptó la atribución conferida (fs. 281/283) y elevó la causa a esta sede casatoria (fs. 286), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Reiteradamente ha declarado esta Corte que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los tribunales laborales resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. causas L. 101.120, "Venanzi", sent. del 17-VI-2009; L. 80.103, "T.", sent. del 15-II-2006; L. 33.717, "V.", sent. del 2-IV-1985).
En ese orden, cabe señalar que de las constancias obrantes...
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