Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CAF 016175/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 16175/2015 SORICE, NICOLAS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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La demandada —sustentando su recurso de fs. 139/vta.
mediante memorial de fs. 149/152 vta., el que no fue replicado—
recurre el pronunciamiento de fs. 131/135 vta. en el que la Sala “D”
del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —con costas— las resoluciones nros. 201/2005 y 202/2005, en cuanto determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 2000 y 2001, y el IVA por los períodos fiscales 01/2000 a 12/2001, más intereses resarcitorios; y reencuadró —con costas en proporción a los respectivos vencimientos— las sanciones aplicadas por la presunta defraudación de esos gravámenes en el ejercicio fiscal 2000, en la figura culposa prevista en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) y graduó su quantum en el mínimo legal.
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Para así decidir, en lo que al caso interesa, el tribunal de origen recordó, en oportunidad de analizar las multas impuestas, que la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “M.G. y M.A.” (Fallos: 312:447), “Casa Elen – Valmi de Claret y G.” (Fallos: 322:519) y “Montenegro Hnos. SA” (Fallos: 323:2172) impide que las presunciones que contempla la ley 11.683 a los efectos de determinar la obligación tributaria del responsable, sean utilizadas, además, para presumir y, tener de ese modo, probada la existencia de una conducta dolosa tendiente a defraudar los intereses del Fisco Nacional, extremo que debe acreditarse con sustento en otros elementos de prueba.
Sin embargo, consideró que la conducta desplegada por el contribuyente encuadra en la figura culposa prevista en el art. 45 de la ley de procedimiento fiscal, dado que se encuentra acreditada en autos Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #26859282#145217900#20160104102001329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 16175/2015 SORICE, NICOLAS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo requerido por el ilícito mencionado, y no se advierte de las constancias de autos causal eximente de responsabilidad admitida por la legislación.
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La demandada se agravió de que la sentencia...
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