Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 019565/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 19.565/2017/CA1

(47.628)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “SORIANO, N.D.C..O.D.O. S.A. S/DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 533/537 que admitió la demanda interpuesta, se alza la accionada a tenor del memorial que obra a fs. 543/550, que mereció la réplica de fs.

    552/553. Apela el perito contador a fs. 540/541 respecto de la regulación de sus honorarios por considerarla baja.

    La demandada se queja, en lo central, de la admisión que el sentenciante a quo efectuó respecto de la jornada de trabajo extraordinaria, en exceso del límite convencional del art. 10 CCT 460/73. Entiende que dicha circunstancia no se halla acreditada en la Libreta de Trabajo acompañada por el actor, tal lo expuesto en el fallo de origen. Esgrime la recurrente, además, que el actor jamás reclamó las horas extras no abonadas por lo que no tampoco corresponde su admisión. Controvierte a este respecto también la valoración positiva efectuada de las declaraciones testimoniales brindadas sobre tal circunstancia.

  2. Delimitado de este modo el tema traído a conocimiento de este Tribunal,

    me abocaré al tratamiento de la jornada extraordinaria del actor.

    Respecto del agravio en cuanto a la ausencia de reclamo específico del actor respecto de las horas extraordinarias no abonadas, se advierte que del texto de la demanda, a fs. 13, pto. 6.1 se encuentra expresa la pretensión en este sentido con la pormenorización de los cálculos del rubro en cuestión. De este modo, se encuentra cumplida debidamente la manda prevista por el art. 65 L.O. No obsta a ello la supuesta ausencia de reclamación previa a esta jurisdicción puesto que tal circunstancia no encuentra fundamento jurídico alguno.

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    De esta manera, el agravio en torno a la falta de reclamo previo de las horas extraordinarias debe desestimarse.

    Sentado lo expuesto, he de decir que de la prueba producida en la causa surge acreditado el exceso en la jornada de trabajo del actor.

    En primer término me referiré a la prueba instrumental aportada. A este respecto, cabe señalar preliminarmente que de la prueba documental aportada por el actor y que consta en el Anexo Nº 5607, se encuentran la Libreta de Trabajo y las planillas horarios de aquél, los que señalo no han sido debidamente desconocidos por la demandada en su oportunidad y, por ende, quedaron reconocidos (art. 356, inc. 1, CPCCN). Sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte de la demandada a la intimación efectuada a fs. 253, pto. 3

    (cfr. requerimiento de fs. 247vta, pto. 2.2) a que acompañe el “libro rubricado obligatorio para todas las...

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