Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 017763/2021

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17763/2021/CA1 SORIANO, MARIO ALBERTO C/ CIRCULO DE

INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Y OTROS S/AMPARO.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

  1. ) El actor apeló la resolución de fs. 26, en cuanto denegó su pretensión cautelar tendiente a que: (a) se suspendan los efectos derivados del contrato de plan de ahorro suscripto y -por tanto- se ordene a la demandada que retrotraiga el valor de las cuotas a las que se encontraban vigentes en el mes de julio de 2019, de modo tal que la misma no supere el 20% de sus haberes jubilatorias y (b) que la empresas demandada se abstengan de dar curso e inicio a un proceso de ejecución prendaria y/o secuestro administrativo o judicial del automóvil.

    Esa apelación fue fundada mediante el memorial de fs. 27/28.

  2. ) Como es sabido, uno de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado,

    entendiéndose por ella la posibilidad de que aquél exista; pues nuestro sistema jurídico exige que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, y no que se acredite la certeza en la existencia de ese derecho, que recién se obtendrá al dictarse el pronunciamiento definitivo (esta S., 18.5.17, “V., B.A. c/ Lumarju S.A. y otro s/ ordinario s/ incidente art 250 cpr”; íd., 21.2.08, “., M.J. c/ Santa Julia S.C.A s/ diligencia preliminar”).

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sobre tales premisas, se advierte que el escenario en que se enmarca el contenido intrínseco de la futura acción (básicamente,

    obtener la resolución contractual y reembolso de lo que se dice pagado en exceso en concepto de cuota del plan de ahorro), conlleva a que el derecho invocado por la quejosa no aparezca verosímil, sino difuso. La evidente e imprescindible profundidad de análisis que el tema requiere,

    impiden, en este marco de apreciación meramente periférico y propio de toda cognición cautelar, efectuar valoraciones sólo a instancias de lo manifestado por la accionante (esta S., 13.8.19, “Nutkiewicz, J.c. S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro s/ordinario).

    Lo expuesto, máxime cuando no puede perderse de vista que el particular negocio del que se trata (plan de ahorro previo automotor)

    involucra no...

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