Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2017, expediente COM 015259/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SORIANO, M.E. c/R.G.H. Y OTROS s/ORDINARIO “

EXPEDIENTE COM N° 15259/2014 VG Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor, abogado en causa propia, el proveído de fs.

    294 -sostenido en fs. 306/307- que desestimó la invocación de nuevos hechos y el pedido de libramiento de oficios a la I.G.J (para informar sobre la sociedad Special Bykes SA) al G.C.B.A (sobre la titularidad de la habilitación del local sito en Avda. de los Constituyentes 6000 de esta Ciudad que funcionaria bajo la denominación comercial “Capital Moto”) y a la Cámara Nacional Electoral (para conocer el domicilio de F.A.R.).

  2. El esfuerzo discursivo volcado en la expresión de agravios de fs. 302/305, pese a que expresamente alude a la regla del art. 265 CPCC, se percibe más bien como una expresión de disenso con lo resuelto en la OFICIAL instancia de grado, la cual no exhibe con consistencia el error o el apartamiento en derecho que se atribuye a lo allí decidido. En efecto, luego de reseñar lo acontecido en el trámite, insiste la parte sobre la pertinencia de las medidas requeridas, las cuales intentarían reencausar la acción, USO puntualmente en lo que atiende a las personas demandadas y sobre la base del conocimiento habido al tiempo de diligenciar el mandamiento de embargo (fs. 282/85).

    El apelante, empero, soslaya explicar cómo podría retrogradarse el proceso a etapas ya superadas, sin violentar el principio de preclusión procesal (véase que los obrados se encuentran en la etapa probatoria, restando dos informes periciales al tiempo de la certificación actuarial de fs. 279) ni media tampoco argumentación jurídica de cómo poder Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094460#189291472#20170929112523047 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F transformar la demanda sin infringir el límite temporal...

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