Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2016, expediente COM 038974/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 38974/2010 - SORIANO, M.E. c/G., JULIO MARIA s/ORDINARIO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. 1. En atención a lo manifestado, requiérase al letrado, a fin de que se expida concretamente si lo expresado importa la renuncia al mandato.

    1. En cuanto a la intimación solicitada y toda vez que no existen constancias que se hubiera dictado en el juicio de insania algún acto jurisdiccional que limite la capacidad del demandado J.M.G. (conf. arts. 23, 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación), ofíciese al Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8 a fin de que informe si hubo alguna resolución en tal sentido. Se encomienda la confección y diligenciamiento al solicitante.

    2. Importando la presentación en despacho un acto procesal, hácese saber al peticionante que en lo sucesivo, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de la Acordada 3/2015 CSJN, deberá ser incorporada copia digital del mismo.

    3. N. por Secretaría del Tribunal.

  2. Por contestado el traslado a fs. 437 punto 2.

  3. 1. La pretensión incoada por el actor a fs. 433 no puede ser catalogada como un hecho nuevo, toda vez que tales antecedentes Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23150494#155804848#20160715102739546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B integraron parte de una causa solicitada en la anterior instancia como medida para mejor proveer (ver fs. 176).

    Asimismo, si bien el peticionante dice haber tomado conocimiento “recién” (fs. 434) lo cierto es que de las constancias de autos surge que la cuestión fue introducida hace casi 4 años (ver cargo de fs. 159 vta.) cuando sostuvo: “Que, …. información que se puede confirmar con las constancias obrantes en el expediente N° 108492/2010 “GUTIERREZ, JULIO MARÍA S/DECLARACIÓN DE INSANIA”…, “Que…. el...

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