Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 032693/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 32693/2015
JUZGADO Nº 25
AUTOS: “SORIANO, D.C. c/ GRUPO 910 S.A. Y
OTRO s/ Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de de noviembre 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.
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El análisis del recurso presentado, crítico de toda la valoración probatoria de la causa, debería ser precedido por la evocación concreta de la pauta procesal regulada en el artículo 377 CPCCN que impone, a quien afirma un hecho, la carga de probarlo.
En el caso, la actora discutió la categoría registrada por su empleadora y denunció persecución laboral, falta de otorgamiento de vacaciones, retención indebida de aportes y pagos de salarios en forma clandestina.
En ese contexto ofreció y produjo la prueba que fue evaluada por el Señor Juez de grado.
De allí que la pertinaz impugnación a la prueba de la parte contraria,
meramente confirmatoria de las condiciones laborales registradas por la empleadora, no sea suficiente para acreditar la índole de las tareas, de mayor jerarquía, que dijo haber cumplido.
Máxime, cuando no ha cuestionado ni rebatido lo considerado en grado,
respecto de la inhabilidad testimonial de los dichos de Segovia, ofrecida por su parte, referidos a que trabajó 3 meses durante el año 2015, sin precisar si en algún momento coincidió con la actora, que se dio por despedida el 02/02/15.
Se desprende de lo expuesto, que ninguna consideración concreta y razonable se ha presentado ante este Tribunal, que permita modificar lo decidido en orden a la categoría laboral.
Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
En cuanto concierne al goce de las vacaciones correspondientes al periodo 2014, la actora relata que el 23/12/14, reclamó por telegrama, su otorgamiento a partir del 17/01/15 y que la demandada no le contestó formalmente. Agrega que recién lo hizo, a través de su supervisor y sin observar el requisito de la escritura,
el mismo 17/01/15.
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