Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 061593/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

Causa nro. 61.593/19 “S., V.F.E. c/ EN M°

Educación de la Nación s/ empleo público” – J.. 9

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Soria, V.F.E. c/ EN M° Educación de la Nación s/ empleo público”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La demanda V.F.E.S. demandó al Estado Nacional –

    M° de Educación (EN), con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nro. 1450/2019 —que rechazó su reclamo administrativo previo — y, en consecuencia, se le reconozca al pago del suplemento por “función de jefatura” por su designación transitoria en el cargo que subrogó como Jefa del Departamento de Certificaciones de Títulos de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, de la Secretaría de Políticas Universitarias (resolución nro. 4481- E/17), con sus respectivas diferencias salariales.

    Funda su pretensión en el “reconocimiento” establecido por las resoluciones nros. 3955/17, 4481-E/17 y el informe nro. 21201823/2018; y en lo dispuesto por el decreto 2098/08 (art. 85).

  2. La sentencia El pronunciamiento rechazó la demanda, con costas a la vencida.

    Para decidir de ese modo, el juez consideró que resultaba hacer aplicación del criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Chedufau de Pinto, M.L. c/ EN M° de Justicia y DDHH s/ empleo público” (Fallos 333:792), por cuanto no existía un acto administrativo que otorgue a la actora el reconocimiento del suplemento pretendido.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 61.593/19 “S., V.F.E. c/ EN M°

    Educación de la Nación s/ empleo público” – J.. 9

    Especificó, a su vez, que la actora no cumplía los requisitos para ser beneficiaria del suplemento en cuestión y tampoco había cuestionado lo establecido en el art. 85 del SINEP.

    Finalmente, consideró innecesario examinar el planteo de nulidad introducido por la demandada en forma subsidiaria.

  3. El recurso de la actora y sus fundamentos.

    Disconforme, la demandante apeló y expresó agravios que fueron replicados por su contraria.

    Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente forma:

    a) el pago del suplemento por jefatura fue avalado por las resoluciones nros. 3955/17 y 4481-E/17, como así también por el informe nro. 21201823/2018; especificó, en ese sentido, que el dictamen nro.

    40414546/19 concluyó que la resolución nro. 4481-E/17 no ostenta vicio alguno que afecte su validez; y b) la negativa a pagar el suplemento de jefatura provocó un agravio laboral, en tanto la remuneración tiene carácter alimentario y,

    además, se generó un enriquecimiento sin causa a favor del demandado.

    Agregó, que con la negación del suplemento configuraría un acto discriminatorio (art. 1° de la ley 23.592).

    Finalmente, denunció como “hecho nuevo” la resolución ministerial nro. 2537/22, para justificar “lo arbitrario de la sentencia”

    recurrida y —subsidiariamente— solicitó que las costas sean distribuidas por su orden.

  4. Consideraciones previas La actora acompañó, como hecho nuevo, la publicación realizada el 15 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial de la República Argentina de la resolución nro. 2537/22 en función de la cual el Ministerio demandado designó transitoriamente a una agente —a partir del 1° de junio de 2022—

    las funciones atinentes al “cargo de Jefa del Departamento” que ostentaba la Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 61.593/19 “S., V.F.E. c/ EN M°

    Educación de la Nación s/ empleo público” – J.. 9

    actora, donde surge que se autorizó “el pago del correspondiente suplemento por jefatura” (con cita de los arts. 107 a 112 del SINEP).

    Si bien es cierto que el planteo de la actora resulta extemporáneo —como sostiene la demandada en su contestación de agravios—, nada impide su agregación por tratarse de un acto jurídico que ostenta carácter público.

    Sin embargo, la actora no explicó ni fundamentó adecuadamente su relación con la cuestión debatida en juicio, sólo acompañó dicha resolución para demostrar “la arbitrariedad de la sentencia”.

    Consecuentemente, desde el punto de vista formal y en los términos propuestos por la recurrente, no se advierte la verificación de hechos constitutivos, modificativos o extintivos -suscitados a lo largo del pleito-

    que deban ser considerados en la sentencia definitiva de la causa por imperio de lo establecido en el inc. 6º del art. 163 del CPCCN.

  5. Examen de los agravios Ello sentado, encuentro que ninguno de los argumentos sostenidos por la recurrente resulta suficientes —de cara a las exigencias establecidas por el art. 256 del CPCCN— para rebatir idóneamente lo sostenido por el juez en su sentencia.

    Sin embargo, en...

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