Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 017207/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17207/2010 AUTOS: “S.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por Res.02400 del 30.08.89, el Presidente del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero resolvió: 1) conceder a la Sra. R.R.S. de S. el beneficio de Jubilación Especial, de conformidad a los arts. 61 inc. 4, 80 -segundo párrafo-, 94 inc. 2 de la ley 4558, arts. 1 y 2 de la ley 5672 y art. 2 de la ley 5280, con el haber mensual móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época; y 2) determinar su haber teniendo en cuenta el cargo de Directora de Escuela Común de 3°

Categoría -Zona D- de la Escuela N° 175, de la localidad de El Laurel -Dpto. Quebrachos- dependiente del Consejo Gral. de Educación (ver fs. 11 y 37).

En disconformidad con la cuantía de su prestación, la actora solicitó el reajuste de su haber de acuerdo a la ley de otorgamiento (ley 4558), lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Santiago del Estero mediante Res. N° 3795 del 16.10.09 (ver fs. 4 y 5/8, respectivamente).

Ante ello, promovió el 19.03.2010 demanda contra ANSeS en los términos USO OFICIAL del art. 15 de la ley24.463 a fs. 13/24, solicitando el reajuste de sus haberes y el cobro de la retroactividad devengada.

A su turno, por presentación de fs. 30/33 compareció el organismo nacional por el que se opuso al progreso de la acción al amparo del Convenio de Transferencia, argumentó

sobre la constitucionalidad de las leyes 24.463 y 26.417, y dejó planteada prescripción.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 20.472 del 30.05.2012 de fs. 45/47 por el que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero dispuso, entre otras cosas, hacer lugar a la acción y ordenar a la ANSeS a que liquide y abone la prestación del accionante de acuerdo a lo normado en la ley 4558 y declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

A estar a sus considerados –en lo que interesa- condenó a la accionada a que reajuste el haber de la actora en el importe correspondiente al 82% (conforme art. 94 de la ley 4558).

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 54/58.

En su memorial, se agravia por la cuestión de fondo argumentando, por un lado, que con la entrada en vigencia de la transferencia del régimen previsional provincial las leyes locales que el fallo aplicó quedaron derogadas y, por el otro, que resultan de aplicación los topes y movilidad de las leyes 24.241 y 24.463.

II.

En ese orden de cosas vale señalar que la ley de la Intervención Federal al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero nro. 6081 ratificó el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario, con arreglo a las XIX cláusulas negociadas entre las partes en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el E.N. y los E.P. el 12.8.93, punto 6 del Capítulo Segundo de la Declaración, que, a su vez, había sido ratificado por ley provincial nro. 5.979 (B.O. 6.10.93)

En concordancia con ello, para la entrada en vigencia del mentado Convenio se estipulo que "las partes por Acta Complementaria específica y especial, acordarán la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente Convenio y suscribirán los actos necesarios para el total cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente C.T."

Es así que por D.. Nacional nro. 327/95 se estableció que el 1.07.94:

"como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse los haberes según lo dispuesto por la Cláusula Primera del C. T. ratificado por el artículo 1° del presente decreto, referida a la obligación de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios...

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