Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 026481/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.275 CAUSA N° 26.481/2017. SALA IV.

SORIA, ROGELIO C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

. JUZGADO N° 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I. De las constancias de autos y del sistema digital Lex 100 surge que la sentencia dictada el pasado 16/3/2020, que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, suscita los agravios de Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

administradora legal del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como de la parte actora, que apelan a tenor de los memoriales recursivos presentados en forma virtual con fecha 3/8/2020, recursos concedidos el 18/8/2020, el primero con réplica de su contraria.

II. La actora cuestiona –en lo principal- el porcentaje otorgado a la incapacidad psicológica reconocida al accionante, por considerar que el perito médico se apartó arbitrariamente de lo determinado en el estudio psicodiagnóstico, y el rechazo de los gastos de tratamientos futuros.

Asimismo, apela la condena impuesta a ART Interacción S.A. por no haber merituado la responsabilidad del Fondo de Reserva respecto de las costas casuísticas. La representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

Por su parte, Prevención ART S.A., en el carácter invocado precedentemente, apela la fecha de inicio y de tope para el cómputo de los intereses, y requiere la aplicación del Decreto 1022/2017.

III. Con relación al primer agravio invocado por la trabajadora respecto de la valoración efectuada por la judicante anterior acerca del informe pericial, al criticar que el perito médico haya morigerado el porcentaje de incapacidad psicológica apartándose arbitrariamente del estudio psicodiagnóstico obrante en autos, adelanto que, a mi juicio, le asiste parcial razón.

En efecto, el perito médico determinó una minusvalía psicológica,

por cuanto el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva – Grado II del 15% de la T.O., del cual entendió

que “un cuarto se relaciona directamente con el accidente de autos y el resto con factores propios (predisposición) del actor”, y reconoce al efecto un 3,75% de incapacidad en el aspecto psicológico.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

29748814#309233725#20211115111659570

Poder Judicial de la Nación Ante las impugnaciones efectuadas por la parte actora (v. fs.

100/101 vta.), que versaron principalmente en el apartamiento del experto -

que califica como infundado- respecto de las conclusiones arribadas en el psicodiagnóstico obrante en autos, realizado por la Lic. T., en sus aclaraciones de fs. 105 y vta., el galeno se limitó a ratificar las conclusiones a las que arribó en el informe, por considerar que la impugnación no versa sobre cuestiones científicas.

En este sentido, el perito médico ratificó el 15% de incapacidad psicológica que determinó el psicodiagnóstico acompañado en autos,

sosteniendo que solamente el 3,75% tiene relación de causalidad con el accidente de autos, invocando genéricamente y sin dar fundamento alguno al respecto, que el restante 11,25% corresponde a la predisposición del actor, y frente al pedido de explicaciones, no las brindó, ni individualizó

sobre qué aspectos versa esta conclusión.

Sin perjuicio de ello, al practicar el examen clínico (v. 86) al actor, el perito médico informó: “Al examen se encuentra orientado en tiempo y espacio, colaborador, con conciencia de situación y enfermedad,

presentando problemas serios y que ahora padece de miedos y angustias que antes no tenía. No presenta alteración del lenguaje ni del discurso.

Pensamiento no presenta alteraciones del curso, ni de contenido. Juicio conservado. Habitualmente lo invade el sentimiento de frustración,

desesperanza y baja autoestima

.

Con relación a los puntos psicológicos de la pericia, el perito remitió

al psicodiagnóstico practicado, e indicó: “Debido al análisis de las técnicas administradas y de la entrevista realizada, se infiere un cuadro depresivo cuya causa se encuentra vinculada al accidente laboral referido, en tanto presenta preocupación por su estado de salud y por la dificultad a obtener un nuevo empleo, temor a padecer un hecho similar, limitaciones para desenvolverse de manera normal en su vida diaria y laboral, todo lo cual afecta su salud mental” (v. respuesta punto a de fs. 89); y también: “Como se citó, en el proceso psicodiagnóstico se evidencia indicadores de inseguridad, temor, sentimiento de inferioridad; los cuales se estima son consecuencias físicas y psíquicas del accidente ocurrido” (v. respuesta punto b de fs. 89); y: “Los indicadores presentes en las distintas técnicas proyectivas son congruentes con lo manifestado en la entrevista. A raíz del accidente manifiesta presentar montos de angustia que le provocan displacer en su esfera personal y laboral. Se infiere presencia de angustia expectante ya que se desenvuelve con cautela debido al continuo temor de padecer un hecho similar” (v. respuesta punto f de fs. 89 vta.).

A mayor abundamiento, el médico interviniente informó que no surge que el actor presente factores que puedan incidir negativamente en su Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación salud mental, ni factores preexistentes como trastornos fóbicos, depresivos o reactivos (v. respuestas de los puntos 27 y 28 de fs. 94 vta./95)

Sin perjuicio de ello, del psicodiagnóstico obrante en autos (v. sobre blanco anexado por cuerda, Nº 12456) surge que el núcleo familiar del actor, en agosto de 2018, estaba compuesto por sus dos hijos, uno de dos años de edad y el otro de once meses, y que su esposa había fallecido siete meses...

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