Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente P 63107

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional de S.M. condenó a R.M.S. a la pena única de seis años y seis meses de prisión, comprensiva de la recaída en la presente causa por el delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa y de la dictada en causa nº 37.635 por los delitos de robo y robo tentado, con accesorias legales y costas. A.. 164 y 166 inc 2º del Código Penal (v. fs. 272/277).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora Oficial del encartado. (v. fs. 282/284 vta.). Denuncia la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, invocando la doctrina legal (causa P. 37.482, sent. 22-5-90).

Cuestiona la mención de la nocturnidad, como agravante, pues el tribunal no lo ha fundado adecuadamente, ya que no proporciona la razón de cómo opera en el caso esta circunstancia pretendidamente “facilitadora del injusto”.

En mi opinión, asiste razón al recurrente.

La cuestión fue objeto de el agravio por parte de la Defensa en la oportunidad del art. 329 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 251), pero la Alzada limitóse a incluir la “nocturnidad” como elemento aumentativo de la pena sin acreditar que “...la hora debe haber sido elegida deliberadamente...(por el autos) para facilitar sus designios” (conf. doct. S.C. en causa P. 37.482 del 22-V-90, citada por la Defensa).

Por lo brevemente expuesto es que considero que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, casar la sentencia y reducir la condena impuesta a R.M.S.. Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de septiembre de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.107, “S., R.M.. Robo calificado en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a R.M.S. a la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la dictada en la presente causa de tres años y seis meses de prisión por...

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