SORIA, RICARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Número de registro | 148017185 |
Fecha | 22 Septiembre 2016 |
Número de expediente | FMP 083037600/2002/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83037600/2002 SORIA, R. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento de los recursos de apelación en estudio, téngaselo por excusado, integrándose en consecuencia el Tribunal con los suscriptos.
II) Decidido ello corresponde analizar los recursos de apelación deducidos por el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. (fs. 61/72) y por el ESTADO NACIONAL (fs. 138/162, 224/229 y 230/238) contra las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Grado obrantes a fs. 28/29, 31 y vta. y 60 y vta. por medio de las cuales decretó la medida innovativa requerida y dispuso, en primer término, la suspensión inmediata por parte del Banco Velox de Mar del Plata, de las normas impugnadas respecto de los depósitos en plazo fijo en dólares nro. 1373737, 1373736 y 1373735, siempre que los mismos correspondan al Sr. R.S.; luego, y a los fines de la efectivización de la medida cautelar, ordenó librar mandamiento de secuestro contra al Banco Velox y por último, y siendo que por resolución del Directorio del BCRA nº 659 –arts. 1, 2, 3 y 4 – de fecha 28/10/02, se dispuso la exclusión de los activos y pasivos del Banco Velox S.A. en los términos del art. 35 bis, apartado II, inc. a) de la Ley de Entidades Financieras, autorizándose la transferencia de activos y pasivos de la mencionada entidad financiera al Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., y habiendo la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA #24313953#148017185#20160303123107585 mentada continuadora reconocido el traspaso del depositante, hizo extensiva la medida cautelar decretada a la entidad mencionada.
Corrido el traslado de ley, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas con el llamamiento de autos decretado a fs. 293.
III) En autos la entidad bancaria manifiesta que en el marco de la reestructuración dispuesta por el BCRA del Banco Velox S.A y de conformidad con el artículo 35 bis de la Ley 21526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., como promitente de una estipulación a favor de terceros, estipuló pagar una suma determinada de dinero en pesos a...
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