Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 056202/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 56.202/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53046 CAUSA Nro. 56.202/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 27 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “S.M.P. C/ GARBARINO S.A.I.C.I.
S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.
398/400 y fs. 402/415 que recibieron oportuna réplica a fs. 417/419 y fs. 421/424 respectivamente.
La perito contadora (fs. 397) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.
-
En virtud de las cuestiones ventiladas ante esta alzada abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.
La demandada se queja en primer término porque considera errónea la decisión de la Jueza “a quo” de entender que el despido indirecto dispuesto por la actora estaría justificado. Se agravia asimismo en cuanto a que la magistrada determinó la existencia de horas extras que no le fueron abonadas a la trabajadora.
Adelanto que, teniendo en cuenta los elementos de prueba que surgen de la causa, considero que corresponde desestimar el recurso en el punto.
En efecto, en la demanda el actor denunció que cumplía un horario de lunes a domingo de 9 a 20.30 hs. En la sucursal de Lomas de Z. y de 10 a 22 hs. en sucursal L. con un franco semanal. En síntesis denunció que realizó desde el inicio de la relación laboral 72 hs. semanales es decir 24 hs. extras por semana en exceso de las 48 hs.
permitidas por la ley.
Por su parte, la demandada negó que la actora trabajara más de 8 hs. diarias o 48 hs. semanales, indicando que cumplía horarios rotativos explicando las jornadas de trabajo según la hora a la cual ingresaba a la empresa.
Ahora bien, los testigos ofrecidos por la parte actora, que fueron compañeros de trabajo, corroboran el relato inicial en cuanto sostienen que la accionante cumplía jornadas de trabajo de aproximadamente 12 horas y que les entregaban un sobre por la suma de $
500 (ver testigos C., Gregoradis y L. ).
A ello cabe agregar que la accionada no exhibió a la perito constancias que acreditaran el registro de horario efectivamente cumplido por la actora (ver fs. 331), en cuanto manifiesta la contadora que la empresa no le exhibió documentación alguna de la cual surja el registro de asistencia de la trabajadora, por lo que, sumado a lo declarado por Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27447890#216762011#20181023082454386 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 56.202/2015 los testigos, cabe concluir por aplicación de lo dispuesto en el art. 55 LCT, que la actora se desempeñaba en el horario que denunció al demandar.
En síntesis, teniendo por acreditado el trabajo en horas extraordinarias, la demandada estaba obligada a llevar el registro que prevé el art. 6º de la ley 11.544 pero, en tanto el perito contador informó que el mismo no le fue exhibido, ante la ausencia del mismo y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h), art. 55 LCT, corresponde presumir que es cierto el horario denunciado en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario, lo que no ocurrió en el caso.
En consecuencia, propongo tener por probado que la accionante cumplió horas en exceso de la jornada legal sin que las mismas le hayan sido retribuidas por lo que el accionar de la demandada de rechazar sus reclamos, constituyó sin duda una injuria suficiente que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba