Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 091650/2008
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
S.M. DEL VALLE c/ GRAL. TOMAS G.S. Y
OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(J.H.)
EXPTE. N° 91650/2008 –J. 3-
Buenos Aires, noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos con motivo de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del expte. N° 91650/2008/2/RH1.-
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Previo al análisis de la cuestión sometida a decisión de esta S., corresponde efectuar un breve detalle de las actuaciones cumplidas en autos.-
Mediante resolución del 18 de julio de 2019 el Sr. Juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial “…sólo en cuanto la reducción proporcional de los honorarios de los profesionales impugnantes supere el límite de 30% de los emolumentos reconocidos al perito ingeniero mecánico, al Dr. S.V. y a los letrados del G.C.B.A.”. En función de tal criterio, procedió a formular el correspondiente prorrateo (cfr. fs. 1230/1232).-
La decisión mencionada fue apelada únicamente por el perito mecánico, por el Dr. L.S.V. y por el perito médico M.D.G., quienes cuestionaron el alcance dado al decreto de inconstitucionalidad y pretendían que la norma en cuestión no sea aplicada (cfr. fs. 1236/1237,
fs. 1247, fs. 1249 y fs. 1264/1265).-
Si bien la citada en garantía -parte que oportunamente solicitó la aplicación de la norma en cuestión- interpuso apelación contra el pronunciamiento del 18/7/19, lo cierto es que dicho recurso fue declarado extemporáneo (ver escrito de fs.
1263 y providencia de fs. 1266).-
Fecha de firma: 30/11/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Elevadas las actuaciones a esta Cámara,
la S. H dictó la resolución de fs. 1283/1286
mediante la cual se admitieron los agravios vertidos y se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, dejando sin efecto los alcances con que se hiciera lugar al planteo en el pronunciamiento apelado.-
La citada en garantía interpuso recurso extraordinario contra la decisión aludida en el párrafo que antecede, cuya denegatoria dio lugar al recurso de hecho tramitado bajo el N° 91650/2008/2/RH1
(cfr. fs. 1291/1309, fs. 1312/1315, fs. 1321/1326 y fs. 1328).-
En el marco del mencionado recurso de queja, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones análogas a las examinadas en la causa “Latino, S.M.” (Fallos: 342:1193). Por tal motivo, se hizo lugar a la queja, se declaró
procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, se devolvieron las actuaciones a este Tribunal a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a dicha decisión (ver resolución del 7 de octubre de 2021).-
Habiendo sido sorteada esta S.,
mediante providencia del 26 de octubre de este año se hizo saber la S. que va a conocer, la cual se encuentra firme.-
Finalmente, conforme al dictamen que antecede, se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.-
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Establecido lo anterior,
corresponde desarrollar el criterio de esta S. en lo atinente a esta temática, para luego establecer la solución correspondiente al presente caso.-
Al respecto, cabe recordar que constituye un principio elemental de nuestra organización constitucional la atribución y deber que Fecha de firma: 30/11/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
tienen los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si...
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