Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026507/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26507/2013 - S.M.I.P. Y EN REP. DE SU HIJA MENOR ABRIL SILENE MONTIVERO c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs.

208/209 y fs. 210/214, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 217/235, y fs. 237/240, en ese orden.

A fs. 255/256 la Defensora Pública de Menores e Incapaces contestó la vista conferida.

II- En primer lugar, cuestiona la parte demandada la aplicación al caso de las previsiones de la ley 26.773 y, por tanto, del ajuste (RIPTE) establecido por la mencionada norma legal. Estimo que el planteo resulta atendible. Digo ello, porque la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo-, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A.

s/accidente – ley especial” (sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló –

en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó

excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.

Corresponde, por razones institucionales y de economía procesal, aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20245738#166720319#20161111102637940 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 10/05/2011 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-. Por tanto, considero que en la especie no corresponde hacer aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo legal.

En virtud de ello, cabe hacer lugar al planteo recursivo de la accionada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación de la actualización de las prestaciones dinerarias (RIPTE) decidida en la anterior instancia y la condena al pago de la indemnización adicional del 20% previsto en el artículo 3º de la ley 26.773.

III- Como corolario de lo expuesto, de prosperar mi voto, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y reducir el capital de condena a la suma de $60.000.- (50% de $120.000.-, cfr. arts. 18 y 11, apartado 4º, inciso “c”

de la ley 24.557 y decreto 1694/2009; ver sentencia de primera instancia, fs. 204, tercer párrafo).

IV- Lo resuelto en el apartado II del presente pronunciamiento torna de tratamiento abstracto el planteo que formula la parte actora...

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