Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2018, expediente FLP 056207/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de febrero de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 56207/2017, caratulado: “S., L. c/ Estado Nacional (Mrio. de minería y Energía) y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 6.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. La resolución apelada.

    Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 70/86 por L.S. con el patrocinio del Dr. G.R.T., abogado apoderado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, contra la resolución de primera instancia de fs. 67/69 por la cual se ordenó a la parte actora que se presente mediante otro patrocinio letrado o asistida por defensor público oficial, en virtud de considerarse improcedente la intervención en autos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires por tratarse de la impugnación de actos de autoridades nacionales.

  2. Síntesis de los agravios.

    La parte actora planteó el agravio relativo al cuestionamiento de la procedencia del asesoramiento, patrocinio o representación por parte de la Defensoria del Pueblo de la provincia de Buenos Aires o uno de sus funcionarios.

    En tal sentido, remarca que el Ministerio Público Fiscal ha incurrido en una actitud contraria al cuestionar la aptitud del apoderado de la Defensoria, que no ha ponderado el patrocinio ejercido en autos y que este confunde la acción individual con la acción colectiva, motivo por el cual la actora entiende que el a quo debió

    apartarse de lo dictaminado por el agente fiscal. Señala el derecho de acceso a la justicia en la Convención Americana de Derechos Humanos, la invocación de la jurisprudencia aplicable al caso. Entre los argumentos, la parte actora indica la confusión acerca de quien es el legitimado activo que promovió la acción, la Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30205858#197666079#20180207132859165 confusión entre la presente acción y la acción colectiva rechazada y el error al calificar la conducta de la parte y de la Defensoria del Pueblo al patrocinar.

  3. Circunstancias fácticas Previo al tratamiento de los agravios, resulta de utilidad señalar las circunstancias fácticas que motivaron esta acción de amparo iniciada por la parte actora contra el Estado Nacional Argentino (Ministerio de Energía y Minería) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

    En primer lugar, corresponde indicar que a fs. 17/49 se presentó

    L.S., en carácter de usuaria y consumidora del suministro de gas natural, con el patrocinio letrado de la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires mediante su apoderado G.R.T., y solicitó la nulidad de las normas que establecen el nuevo cuadro tarifario del gas, a saber: Resolución N°74-E/2017 emanada del Ministerio de Energía y Minería y de las Resoluciones dictadas por el Ente Regulador del Gas (ENARGA) números: 4356/2017, modificada por la 4369/2017; 4354/2017; 4357/2017; 4361/2017, modificada por la...

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