Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 055678/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 55678/2018 SORIA, JULIO CESAR Y OTROS c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- PAF AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 63/65vta. la Sra. Jueza de primera instan-

    cia, por un lado, rechazó la oposición planteada por la accionada respecto al li-

    tisconsorcio facultativo (activo) y, de otro, hizo lo propio respecto de la excep-

    ción de defecto legal en mérito a las argumentaciones expuestas en los consi-

    derandos I a IV.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.-

    C.C.N.).

    Para así resolver, en primer término, citó amplia doctrina y jurispruden-

    cia sobre la materia en análisis y recordó cual era el objeto de autos indicado en el escrito de inicio y así como también la documental acompañada por la parte actora, ello a fin de señalar los términos en que fuera trabada la presente litis.

    Sobre la base de lo expuesto, rechazó la excepción de defecto legal de-

    ducida tras considerar que en autos surgía en términos precisos la pretensión de estos autos, individualizable en relación a cada uno de los actores.

    Por ello, consideró que los argumentos expuestos por la demandada no permitían tener por configurado en el caso el incumplimiento de los requisitos que impone a quien demanda el art. 330 del C.P.C.C.N. y que se hubiera colo -

    cado a la accionada en la imposibilidad de asumir eficazmente la defensa de sus derechos. Hizo notar que la excepcionante contestó en subsidio la deman-

    da deducida y, asimismo, manifestó oponerse al litisconsorcio facultativo e in-

    cluso afirmando que las acciones deducidas por la parte actora no son conexas en tanto cada uno de los actores reclama un suplemento específico por los creados por el Decreto nº 380/17.

    En tales condiciones, entendió que no se encontraba configurada en el caso la situación que contempla el art. 347, inciso 5º, del C.P.C.C.N. y, por tanto, rechazó la defensa de defecto legal planteada.

    Además, en cuanto a la oposición formulada respecto del litisconsorcio facultativo sostuvo que la misma no podía prosperar en atención a lo previsto por el art. 88 del C.P.C.C.N.

    Recordó que en el caso los actores pretenden la incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el Decreto nº 380/17 y refieren los Fecha de firma: 22/10/2019 mismos, resultando que en atención a la conexidad existente entre las preten-

    Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #32298126#246363242#20191010150550307 siones de los actores se encontraba habilitada la opción que otorga la norma ci-

    tada precedentemente.

  2. Que contra esa decisión, a fs...

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