Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente L 81169
Presidente | Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G.,Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.169, "S., J. y otro contra D.A.S. y otro. Indemnización por despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. acogió parcialmente la demanda promovida e impuso las costas del modo como especifica.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El Tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda iniciada por Santos Abdul S. y J.A.S. contra "D.A.S." en concepto de indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por antigüedad. A su vez, acogió la defensa de falta de legitimación pasiva y rechazó íntegramente la acción contra M.N.A. viuda de B..
Valoró la prueba documental y pericial contable -en uso de las atribuciones propias conferidas por la ley 11.653- y determinó que ambos trabajaron como choferes para la empresa "D.A.S." con posterioridad a su cese, por renuncia y posterior jubilación, en los años 1991 y 1992 (conf. veredicto, primera cuestión, fs. 405/406).
Con las copias de los telegramas de fs. 6/15 glosados con la demanda, tuvo por demostrado que los actores el 27 de agosto de 1993, ante el pedido de entrega de los vehículos que conducían, enviaron a la señora de B. intimaciones para que aclarara su situación bajo apercibimiento de disolver el vínculo laboral y que, debido a su silencio, se consideraron despedidos sin causa iniciando posteriormente contra aquélla, actuaciones ante la ex Subsecretaría de Trabajo.
Concluyó que la relación laboral se estableció exclusivamente con D.A.S. y no con A. viuda de B., quien era su presidente y no actuó en forma personal. Tampoco tuvo por demostrado la comisión de actos irregulares imputables a esta última, por lo que entendió que no existía solidaridad a su respecto en los términos del art. 59 de la ley 19.550 (conf. sentencia, primera cuestión, fs. 408 y vta.).
En ese orden de ideas, tuvo por no configurada la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo en razón de que los telegramas fueron remitidos a quien no era su empleador por lo que la destinataria no tuvo obligación de responder ante quienes no eran sus dependientes y, por ende, consideró no producido el despido (conf. veredicto, segunda cuestión, fs. 406 y vta.; sentencia, primera cuestión, fs. 408 y vta.).
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El apelante denuncia violación de los arts. 57, 62, 63, 225 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo; 54, 58, 59 y 274 de la ley 19.550; 17 de la Constitución nacional; 11 y 15 de la Constitución provincial...
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