Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2016, expediente FSA 025000551/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “SORIA, F. c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°

25000551/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 28 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTO:

I.-Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr.

F.S. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley provincial 5447 y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNTE 776/06 (fs. 2).

Por ello, de conformidad con los fundamentos que surgen de la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la codemandada Provincia de Salta dirigidos a cuestionar lo decidido por el a quo con relación a la excepción de falta de legitimación pasiva y el reajuste del haber previsional del actor.

II.-Que, asimismo y toda vez que la parte actora no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4188940#151886365#20160429094935939 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ordenada a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN (cf. constancia de fs. 121 vta.), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 96.

  1. El D.C. dijo:

    Comparto la solución propiciada en punto al reajuste del haber previsional aquí propugnado, mas no participo de la opinión exteriorizada en punto a la legitimación del estado provincial para ser condenado en autos, de conformidad con los fundamentos expuestos al votar en autos “HERNÁNDEZ, J. c/ ANSES y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte.

    N.. 25000451/2008, sent. del 17/03/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.

    Por lo que se

    ...

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