Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Noviembre de 2018, expediente CNT 043421/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93189 CAUSA NRO. 43421/15 AUTOS: “SORIA FEDERICO C/ T5 PROTECT S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 160/161, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 165/168. Dicha presentación mereció la réplica de fs. 170/172.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo rechazó la demanda promovida por el actor en lo principal y condenó a la demandada al pago de la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 93/100 ($3.589,93) en concepto de SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC sobre este último concepto.

    En cuanto a las costas, fueron impuestas en un 70% a cargo de la parte actora y en un 30% a cargo de la demandada.

  3. Se queja el actor por el rechazo de la demanda. Considera que la sentenciante de grado sólo centró el examen de la cuestión en determinar si existió abandono de trabajo y omitió considerar las cuestiones planteadas en el presente caso.

    En este sentido, manifiesta que intimó a la empleadora para que procediera a la correcta registración de la relación de trabajo, solicitó el pago de diferencias salariales y de las horas extraordinarias y la dación de tareas. Refiere que la demandada no retiró

    dicho telegrama del correo y que en su lugar, lo intimó por un supuesto abandono de trabajo, cuando en realidad estaba en curso la retención de tareas.

    Sostiene que la mencionada retención respondió al incumplimiento de obligaciones esenciales del empleador y que las irregularidades alegadas fueron acreditadas mediante las declaraciones testificales de fs. 153 y 154.

    Destaca que la demandada evadió su obligación de presentar los libros contables ante el experto, por lo que se hizo efectiva la presunción del art. 55 LCT, y que aun así, la Magistrada de grado decidió el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27193648#222733983#20181128145757661

  4. Sentado lo expuesto, corresponde examinar las constancias de autos y las pruebas producidas a los efectos de determinar si existieron las injurias que invocó el actor.

    Surge del expediente que el Sr. S. remitió un telegrama a la demandada en fecha 11/05/2013 en el que la intimó a que registrara correctamente la relación de trabajo. Si bien dicho telegrama fue remitido al domicilio del empleador, este no fue notificado. (fs.13)

    Luego, con fecha 16/05/2013 la empresa T5 PROTECT S.A. intimó al actor a que justificara sus inasistencias desde el 04/05/2013, bajo apercibimiento de considerar que realizó abandono de trabajo.

    Ante la mencionada intimación, el actor reiteró su telegrama anterior que tampoco fue recibido por el empleador pese a haberse dirigido al domicilio denunciado por la demandada en la documentación laboral. Seguidamente, la accionada cursó una nueva carta documento en la que despidió al Sr. S. por abandono de trabajo, el que fue notificado con fecha 23/05/2013.

    Destaco que la Sra. Jueza a-quo consideró que no hay abandono de trabajo cuando el trabajador alega un justificativo de ausencia, pero que ello no lo exime de la acreditación posterior del motivo de ésta.

    En este punto, la sentenciante de grado entendió que el actor no aportó prueba alguna en abono a su pretensión por lo que consideró que el despido por abandono de trabajo cursado por la demandada se ajustó a derecho.

    Ahora bien, con relación a la prueba pericial contable, observo que a fs. 151 se declaró la imposibilidad de su realización por exclusiva responsabilidad de la demandada y se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 149, es decir, la aplicación de la presunción dispuesta en el artículo 55 de la LCT.

    Asimismo, a fs. 153 prestó declaración testifical el Sr. P.F.O. quien manifestó “… nos daban un recibo que era informal, porque nos pagaban un poco en blanco y otro en negro…”. En igual sentido, a fs. 154 el Sr. I.J. declaró “…no sabe cuánto cobraba el actor, no sé si él, pero yo cobraba mitad en blanco y mitad en negro…”

    Por su lado, a fs. 125 el Sr. C.P.A. refirió “… a la pregunta de cuanto cobraba el actor, alrededor de 5 o 5500 pesos…” y a fs. 127 el Sr. G.H.M. declaró “… al principio nos pagaban en mano y después nos pusieron una cuenta bancaria…”

    En este orden de ideas, debo remarcar que el artículo 55 de la LCT establece que “[l]a falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.”

    ...

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