Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente Ac 93572

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.572 "S., E.D.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 15 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Defensor de Casación interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el recurso homónimo articulado respecto del fallo del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana que condenó a E.D.S. a la pena de un año de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir automotores, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas (fs. 18/24 vta. de la causa nº 10.963).

  2. En razón de encontrarse esta Corte desintegrada, se dispuso, a los fines de tratar el medio de impugnación deducido, su conformación con el Presidente del Tribunal de Casación, doctor F.G.J.D. (fs. 12 del legajo).

    Posteriormente, el Defensor de Casación recusó a dicho magistrado con sustento en lo dispuesto en los arts. 47 inc. 13, 50 y concs. del Código Procesal Penal. Lo fundó en la falta de imparcialidad del mismo para resolver en razón de tener opinión previa sobre el tema a decidir, la que fuera expuesta en ocasión de juzgar recursos en los que se discutieron situaciones idénticas a las de la presente causa. Sostuvo que el mecanismo de integración de la Suprema Corte cuando las sentencias provienen de casación vulnera la garantía de imparcialidad del Tribunal. Afirmó que una interpretación constitucional respetuosa de dicha garantía indicaría que cada vez que deba procederse a integrar a la Corte, la misma necesariamente debiera llevarse a cabo por sorteo entre quienes se indican en el art. 31 de la ley 5827 a partir de los presidentes de las Cámaras de Apelación. En subsidio, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 30 y 31 de la ley citada (fs. 14/19 vta., íd.).

    Sustanciada la recusación con el señor magistrado, quien se opuso a la misma (fs. 21/22 vta., íd.), corresponde su tratamiento.

  3. Como menciona P.C., la función jurisdiccional, al igual que todas las que desempeña el Estado, necesariamente se encomienda a personas físicas, las que constituyen -en cuanto a aquélla específicamente referenciada- a los órganos judiciales (autor citado, "Instituciones de Derecho Procesal Civil", vol. II, ed. E.J.E.A., Bs. As., 1962, pág. 19).

    Las normas jurídicas, reguladoras de tales órganos y de su constitución, en el caso de la Provincia de Buenos Aires...

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