Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 006172/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6172/2014 SORIA, D.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “Soria, D.G. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 179/183, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. D.G.S. contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina, reguló los honorarios de la letrada apoderada y patrocinante de la demandada e impuso las costas a la accionante.-

II.-Que a fs. 184 y vta. la parte actora apeló la sentencia dictada en autos, tanto en cuanto al fondo de la cuestión decidida como también respecto de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

Asimismo, el abogado D.D.F., solicitó regulación de sus honorarios.-

A fs. 190/192 expresó agravios el accionante, los que no fueron contestados por su contraria, y a fs. 195 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en su demanda, el actor pretendía la declaración de nulidad del Dictamen dictado el 7/11/2011, mediante el cual se lo declaró prescindible para el servicio activo, así como también la nulidad de todo lo actuado por la PFA, y solicitó su reincorporación al servicio activo, el reescalafonamiento en el mismo puesto en el que cumplía funciones, con igual jerarquía, y antigüedad general y antigüedad en el grado.-

Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #19518019#227059303#20190220101051946

IV.-Que resulta evidente que la conclusión de la Junta de Calificaciones no es un acto administrativo desde que no produce efectos directos e inmediatos con referencia a los administrados (en este caso al Sr.

S.); sino que se trata de los llamados actos preparatorios; como podría ser un dictamen jurídico o el dictamen de un tribunal en un concurso universitario.-

V.-Que cabe recordar que en lo que respecta a la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la apreciación de dicho órgano de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro al personal policial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial (Fallos 250:393 y sus citas; 261:12; 267:325; 303:559). Este principio es consecuencia del estado policial, el cual presupone el sometimiento del personal a las...

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