Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FCB 009452/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 9452/2021
AUTOS: “SORIA, C.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”
doba, 25 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SORIA, C.A. c/ ANSES –
AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 9452/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 que, en lo pertinente, resolvió rechazar in límine la acción de amparo.
Y CONSIDERANDO:
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Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 09.11.2021 el señor C.A.S.,
con el patrocinio letrado del doctor G.D.M., interpone acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 22 de la Ley 27.260 y de las Circulares de ANSES DP N° 49/16, N° 5/2017 y art. 7 de la ley 26.970, y en consecuencia ordene al ANSES se le permita su adhesión a la Moratoria dispuesta por Ley 26.970 a los fines de acceder al beneficio de jubilación ordinaria, fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días a tales efectos (ver Sistema Lex 100).
Al respecto, manifiesta que la perjudica la normativa referida atento encontrarse en condiciones de acceder a la moratoria inicialmente dispuesta por Ley 26.970
y que luego fuera modificada de manera sexista y segregacionista por la normativa impugnada, quedando conminado a vivir de una pensión no contributiva, cuando la moratoria le permitiría acceder al beneficio previsional y obtener el cien por ciento de la prestación. Invoca derechos y garantías constitucionales vulnerados, ofrece pruebas y hace Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
reserva del Caso Federal.
Radicado el juicio ante el Juzgado Federal de San Francisco, el señor J.S. de grado, mediante sentencia de fecha 24.11.2021, dispuso rechazar in límine la acción de amparo intentada. Para así resolver, tuvo en cuenta que el amparo es un proceso excepcional, que se delimita a aquellas situaciones en las que se pueda advertir la presencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, patente, dejando fuera a las cuestiones opinables. En ese marco, y recordando que es carga procesal de quien solicita la vía procesal del amparo demostrar que concurren en el caso los requisitos que hacen procedente tal remedio, no se ha imputado ninguna ilegalidad ni arbitrariedad a la demandada. Por el contrario, consideró que el planteo se sustenta en que un eventual planteo administrativo...
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