Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 11.631/04

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA N° 11.631/04 S.I SORIA ÁNGEL ANDRÉS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRO

S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 11

Secretaría n° 22

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio del año 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Diez actores promovieron demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (fs. 21vta.), reclamando la entrega de acciones clase ‘B’ que les corresponden en virtud del Programa de Propiedad Participada implementado en Aerolíneas Argentinas S.A. o, en su defecto, el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de haber sido indebidamente excluidos. Ponderaron el daño en $ 20.000

    en concepto de daño material y $ 20.000 para resarcir el daño moral, con intereses y las costas del juicio.

    La sentencia de fs. 246/249 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional-

    Ministerio de Economía y Producción a abonar a los señores Á.A.S., Juan Carlos USO OFICIAL

    Hiese, J.L.B., I.R.P., D.C.I., Juan José

    Ferro, J.A.B., A.O.Z., V.H.R. y C.A.S. la suma que dispuso determinar con precisión en la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad con las pautas del considerando 4° de fs. 248/248vta. El señor juez a-quo declaró que la deuda se hallaba consolidada para el Estado Nacional y que el capital llevaría intereses moratorios desde la notificación del traslado de la demanda, con costas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la actora,

    concedido a fs. 259, fue fundado mediante el escrito de fs. 267/268. El Estado Nacional dedujo apelación a fs. 253, que fue concedida a fs. 256, pero no presentó memorial de agravios, razón por la cual su recurso fue declarado desierto a fs. 269.

  3. La jurisdicción de la Sala ha quedado limitada a los reproches que la parte demandante presenta a fs. 267/268, centrados en la cuantía del resarcimiento y en el tema de costas. Concretamente sus quejas versan: a) sobre el valor estimado para cada título, que la recurrente considera inferior a lo que corresponde; b) sobre el punto de partida de los intereses, que estima caprichoso y arbitrario: y c) por haber hecho excepción al principio objetivo...

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