Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 033152/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33152/2018

SORIA, ALDO RENE c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “S.A.R. c/ EN-Mº Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia del 17/09/21, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. Aldo René

Soria contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, con costas.-

II.-Que el 21/09/21 apeló la sentencia la parte actora, quien expresó agravios el día 14/10/21, los que fueron contestados por su contraria el 1/11/21. El 2/11/21 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que el actor pretendía la declaración de nulidad de la Orden Resolutiva del Jefe de Zona Norte “OPERATIVO

CENTINELA” de 11 de abril de 2016, mediante la cual se le impuso una sanción disciplinaria; como así también que se revoque la DDNG “R” nro.

648/16, expte. 6-2007/123 del 18/11/2016, que lo clasificó INEPTO PARA

LAS FUNCIONES DE SU GRADO”; la DDNG nro. DI-2017-825-APN-

DNG/GNA del 19/06/17, que rechazó el reclamo administrativo, y la DDNG nro. DI-2017-1092-APN-DNG/GNA del 19/08/17, que dispuso su baja de las filas de la Gendarmería Nacional.-

Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Asimismo, requería la nulidad de la DDNG “R”

nro. 562/13 mediante la cual pasó a revistar en disponibilidad a partir del 2/09/13 -la que finalizó mediante DDNG “R” nro. 901/15 del 1/12/16-; y también pretendía que se ordene a la Gendarmería Nacional el reintegro de los haberes descontados con más sus intereses.-

IV.-Que en cuanto a los antecedentes de la causa, tanto de lo acontecido en sede administrativa y ante la justicia penal,

cabe remitirse en un todo al exhaustivo y detallado análisis efectuado por la Sra. Juez.-

V.-Que el actor fue primero sancionado en sede administrativa por una falta leve. Sin perjuicio de ello, ante la denuncia efectuada por su conviviente y la consiguiente actuación de la justicia penal por ante el Juzgado de Garantías en los Penal nro. 1 del Departamento Judicial de San Martín, en la causa nro. 21277 caratulada “S.A.R.

s/ Amenazas calificadas y lesiones leves calificadas en concurso real entre sí”, se le impuso en esas actuaciones la pena de 1 año y 8 meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, por encontrárselo autor penalmente responsable del hecho calificado como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, a la vez que se le impuso la obligación durante el plazo de 3 años, de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados; 2) Prohibición de acercamiento de la víctima de autos; 3)

Realizar un tratamiento psicológico; 4) Abstenerse de tener o portar armas de fuego (art. 27 bis del Código Penal), y estableció que una vez firme la sentencia, la pena se tendrá por no pronunciada el 1º de diciembre de 2018

y la caducidad registral operará el 1º de diciembre de 2024, en tanto que las reglas de conducta vencerán el 1º de diciembre de 2017; el pronunciamiento se encuentra firme desde el 15 de febrero de 2015 (conf.

constancias acreditadas de la causa).-

VI.-Que este hecho sobreviniente –la condena penal- produjo efectos de cosa juzgada en relación con los hechos, no solo Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

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FEDERAL- SALA V

en el ámbito judicial sino también respecto de la situación del actor en sede administrativa.-

VII.-Que en su expresión de agravios el actor pretende con excesivo rigor formal, la aplicación de la llamada “cosa juzgada administrativa”, en la medida en que –afirma- fue sancionado por la autoridad administrativa por una falta leve, y luego, ante una sentencia judicial que lo condenó penalmente, se dejó sin efecto la sanción administrativa y se le aplicó una nueva más gravosa. También se agravia en cuanto la Junta de Calificaciones dejó sin efecto su calificación de apto para el ascenso y propuso su baja de la fuerza.-

VIII.-Que cabe señalar que la conclusión a la que arribara la Junta de Calificaciones no es un acto administrativo sino que constituye un acto preparatorio, en los términos del art. 80 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72, t.o. 1991”, desde que no produce efectos directos e inmediatos con referencia a los administrados.-

IX.-Que cabe recordar que en lo que respecta a la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la apreciación de dicho órgano respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro al personal, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial (Fallos 250:393 y sus citas; 261:12; 267:325; 303:559). Este principio es consecuencia del estado en que se encontraba el actor, el cual presupone el sometimiento del personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. En particular, dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia, del principio cardinal de división de...

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