Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente P 128504

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.504, "S., A.O.; G., R.O., V., G. y C., G.A.. Recurso de inaplicabilidad de ley, en causa nº 62.540 y sus acumuladas n° 63.560, 65.631 Y 65.632 del Tribunal de Casación Penal, Sala III". A N T E C E D E N T E S La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de octubre de 2015 en lo que interesa destacar-, rechazó, con costas, los recursos homónimos interpuestos por los defensores particulares de A.O.S. y R.G. respectivamente-, y por el señor defensor oficial de G.A.C. y de G.D.V., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó a V., S. y G., a la pena de diez años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, para cada uno de ellos y a C. a la de diez años de prisión y diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por resultar coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por su calidad de funcionarios públicos y la participación de más de tres personas (v. fs. 199/213). Frente a lo así decidido, los respectivos defensores de cada uno de los acusados presentaron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte. El defensor particular de V. lo hizo a fs. 229/234 vta., el señor defensor oficial de C. a fs. 236/241 vta., el defensor particular de S. a fs. 243/251, y el defensor particular de G. a fs. 252/268. El tribunal intermedio declaró inadmisible el interpuesto respecto de V. y concedió los articulados en favor de C., S. y G. (v. fs. 272/277 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 329/336 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 338) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial en favor de G.A.C.? 2ª) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley formulados por los defensores particulares en favor de A.O.S. y de R.O.G., respectivamente? V O T A C I Ó N A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. El señor defensor oficial denuncia la revisión aparente de la sentencia de condena en infracción a los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 238). Luego de reseñar los agravios que la defensa de C. había sometido a decisión de la instancia intermedia en el recurso de casación, destaca que en la audiencia prevista en el art. 458 del Código Procesal Penal, su asistido se refirió a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desempeñó durante los hechos traídos en juzgamiento (v. fs. 238 y vta.). A partir de allí, afirma que corresponde interrogar qué alcance tiene la celebración de dicha audiencia y si todo lo que acontece en la misma carece de repercusión concreta en la sentencia (v. fs. 239). En tal sentido, alega que las circunstancias que refuerzan los agravios del recurso de casación allí vertidas deben ser objeto de valoración crítica y expresión en la sentencia (v. fs. 239 y vta.). En su parecer, la sentencia impugnada consiste en "...la mera transcripción de lo desarrollado por el tribunal de la instancia, y la omisión lisa y llana de lo acontecido en el acto previsto en el art. 458 del CPP..." (fs. 239 vta.). De tal forma, estima violentadas las normas elementales de los principios de debido proceso, defensa en juicio y bilateralidad (v. fs. 239 vta.). Concluye que si se afirmara que lo así resuelto forma parte de un "...tratamiento tácito" de los agravios, tal modo de actuar no encuentra apoyo en normativa alguna (v. fs. 239 vta. y 240). Invoca en sostén de su postura los fallos "Herrera Ulloa vs. Costa Rica" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes P. 99.084 y P. 89.939 de esta Corte (v. fs. 240 y vta.). II. Comparto el dictamen del señor P. General. El recurso no prospera. III. La decisión del a quo cumple con los estándares emergentes del fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncia, en tanto el tribunal intermedio abordó y se expidió sobre los motivos de agravio que habían sido llevados a su conocimiento. III.1.a. A. interponer el recurso de casación, la defensa de C. en lo que aquí interesa destacar- denunció la errónea valoración de la prueba respecto de la materialidad ilícita en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado, tildó de arbitraria la sentencia en lo que atañe a las pautas de mensura en la determinación de la pena, reclamó que su asistido sea absuelto por aplicación del beneficio de la duda, y en subsidio, que se modifique la calificación legal por la de...

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