Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 040374/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SORIA, ADELAIDA c/ IARUSSO, ANTONIO MIGUEL Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 40374/2014/CA2 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 111/115 en cuanto admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por los demandados y rechazó la presente acción.

El memorial obra a fs. 122/126 y fue contestado a fs. 128/130.

Para así decidir la Sra. Juez a quo consideró que, si bien los pagarés base de la presente ejecución contienen los requisitos exigidos por el art. 101 decreto ley 5965/63, por pronunciamiento dictado en los autos “Iar Metal S.R.L.

c/ Soria Adelaida s/ ordinario”, la aquí actora fue condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados al ejecutado por el incumplimiento de cierto contrato comercial que los vinculara y en virtud del cual se habrían librado los pagarés en cuestión a los efectos de cancelar el saldo de precio convenido.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    Cierto es que la excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa”

    (conf. art. 544, inc. 4to., del Código Procesal).

    Sin embargo, aun cuando no fue cuestionado el cumplimiento de las formalidades que hacen a la validez de los pagarés como títulos de crédito, lo cierto es que la entidad de los argumentos causales invocados habilitan al Tribunal a apartarse de esa regla.

  2. En efecto: no se encuentra controvertido que los documentos base de la presente ejecución fueron suscriptos como parte de un contrato de Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA SORIA, ADELAIDA c/ IARUSSO, A.M. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 40374/2014 #24501255#179506386#20170523093118491 cesión de know how y compraventa de matrices y máquinas, como lo denunciaron los demandados.

    Así fue señalado en los títulos en ejecución al consignarse en ellos que la suma prometida era por igual valor recibido en contrato de cesión de know how y surge del referido convenio -cláusula tercera- glosado en los autos “Iar Metal S.R.L. C/ Soria Adelaida S/Ordinario”, que se tienen a la vista.

    Tampoco está discutido que en ese juicio ordinario recayó

    sentencia, que fue consentida, en la que se condenó a la demandada S. a reintegrar todos los importes recibidos como consecuencia de la frustración del...

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