Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CCF 006154/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6154/2018 “SORHOVIGARAT S.M. c/

ADMINISTRAR SALUD SA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 3

Secretaría n° 5

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte

actora a fs. 77/78 cuyo traslado fue respondido por la demandada a fs.

80/81, contra la decisión de fs. 73/74 que decreta la caducidad de la

instancia; y

CONSIDERANDO:

  1. La señora E.M.S. inició el presente amparo de salud el 30

    de julio de 2018 con el fin de que se condene a “ADMINISTRAR SALUD

    SA –UAI SALUD MEDICINA PREPAGA–” a que le cubra el total de las

    siguientes prestaciones: a) la intervención quirúrgica “cirugía bariátrica” en

    el Hospital Universitario de la Universidad Abierta Interamericana; b) los

    gastos hospitalarios y farmacéuticos y; c) todo tratamiento y medicamento

    necesario para el proceso pre y post hospitalario, conforme a lo prescripto

    por su médica tratante, quien le diagnosticó que padece “Síndrome

    Metabólico –Obesidad”. En el escrito de demanda también pidió que se

    dictara una medida cautelar que le permitiera contar con la cobertura

    reclamada antes del dictado de la sentencia (conf. escrito de inicio de fs.

    8/19 y prescripción médica de fs. 3).

  2. El 18 de junio de 2019 el juez de primera instancia rechazó

    la medida por considerar que la amparista no había acreditado el

    cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 742/2009 del

    Ministerio de Salud de la Nación (fs. 62).

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Apeló la demandante el 16 de julio de 2019 (fs. 63/65 y auto

    de concesión a fs. 66).

    Í. al trámite de apelación, el 23 de agosto de 2019, la

    demandada acusó la caducidad de la instancia por entender que la actora no

    había instado el proceso principal durante los tres meses posteriores a la

    iniciación del juicio, plazo éste que establece el artículo 310 inc. 2 del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 69/72).

    En la sentencia de fs. 73/74 el juez subrogante declaró la

    caducidad de la instancia, con costas.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora y es el único

    objeto de revisión en esta oportunidad (memorial de fs. 77/78, contestación

    de fs. 80/81, y llamamiento de autos al acuerdo de fs. 84).

  3. Habida cuenta de las consecuencias que acarrea la

    caducidad de la instancia...

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