Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CCF 006154/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6154/2018 “SORHOVIGARAT S.M. c/
ADMINISTRAR SALUD SA s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado n° 3
Secretaría n° 5
Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte
actora a fs. 77/78 cuyo traslado fue respondido por la demandada a fs.
80/81, contra la decisión de fs. 73/74 que decreta la caducidad de la
instancia; y
CONSIDERANDO:
-
La señora E.M.S. inició el presente amparo de salud el 30
de julio de 2018 con el fin de que se condene a “ADMINISTRAR SALUD
SA –UAI SALUD MEDICINA PREPAGA–” a que le cubra el total de las
siguientes prestaciones: a) la intervención quirúrgica “cirugía bariátrica” en
el Hospital Universitario de la Universidad Abierta Interamericana; b) los
gastos hospitalarios y farmacéuticos y; c) todo tratamiento y medicamento
necesario para el proceso pre y post hospitalario, conforme a lo prescripto
por su médica tratante, quien le diagnosticó que padece “Síndrome
Metabólico –Obesidad”. En el escrito de demanda también pidió que se
dictara una medida cautelar que le permitiera contar con la cobertura
reclamada antes del dictado de la sentencia (conf. escrito de inicio de fs.
8/19 y prescripción médica de fs. 3).
-
El 18 de junio de 2019 el juez de primera instancia rechazó
la medida por considerar que la amparista no había acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 742/2009 del
Ministerio de Salud de la Nación (fs. 62).
Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Apeló la demandante el 16 de julio de 2019 (fs. 63/65 y auto
de concesión a fs. 66).
Í. al trámite de apelación, el 23 de agosto de 2019, la
demandada acusó la caducidad de la instancia por entender que la actora no
había instado el proceso principal durante los tres meses posteriores a la
iniciación del juicio, plazo éste que establece el artículo 310 inc. 2 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 69/72).
En la sentencia de fs. 73/74 el juez subrogante declaró la
caducidad de la instancia, con costas.
Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora y es el único
objeto de revisión en esta oportunidad (memorial de fs. 77/78, contestación
de fs. 80/81, y llamamiento de autos al acuerdo de fs. 84).
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Habida cuenta de las consecuencias que acarrea la
caducidad de la instancia...
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