Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 047151/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47151/2010 - SORESSI DANIEL ALFREDO c/ S.A. LA NACION s/

DESPIDO Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del escrito de fs. 1021/1025 (ver réplica de fs.

    1029/1033).

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso de la accionada y en esa inteligencia me expediré.

    Para decidir como lo hizo, la magistrada a quo consideró probado que el 14.1.2009 la UTPBA notificó a la apelante (mediante telefonograma nro. 110/105) la convocatoria a la renovación de la Comisión Interna del Personal de Prensa, a realizarse el 4.3.2009, enumerando los candidatos -entre ellos, el actor- (ver fs. 209/210) y que el 23.1.2009 la demandada rechazó

    dicha notificación e impugnó la nómina de los aspirantes a integrar la aludida Comisión Interna, con fundamento en que el pretensor se encontraba trabajando en el sector Call Center, el cual cesaba sus actividades, puntualizando además que aquél no había aceptado ninguna relocalización de las ofrecidas y por lo tanto, a su decir, resultaban aplicables las previsiones del artículo 51 de la ley 23.551.

    Asimismo, la Sra. Jueza ponderó que UTPBA rechazó

    la contestación brindada por la quejosa, alegando -

    respecto del actor- la inoperatividad del citado artículo 51, por cuanto aseguraba que el trabajador había prestado conformidad con uno de los cambios de tareas propuesto oportunamente (ver fs. 208, fs. 210, fs. 318 y fs. 326) –ver sentencia, fs. 1010-.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #19888256#238014380#20190625113026227 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este marco, la Magistrada adujo que si bien era cierto que la demandada comunicó la intención de cerrar el sector avisos -y su tercerización-, también lo era que el 14.10.2008 el Secretario Gremial de UTPBA solicitó celebrar audiencia ante el Ministerio de Trabajo, por cuanto dicha medida ponía en riesgo los puestos de trabajo y la continuidad laboral de los trabajadores.

    En la audiencia, prosigue el lineamiento de la Sra. Jueza, ambas partes ratificaron su postura, iniciándose un periodo de conciliación obligatoria, acompañando la parte empresaria en una segunda audiencia una fórmula de reubicación de todos los trabajadores involucrados en la problemática. No obstante, el gremio rechazó tal propuesta por considerar que algunos casos violaban el Convenio Colectivo de Trabajo y acompañó una nómina de once trabajadores que a dicha fecha no estaban reubicados (entre ellos, S. –ver fs. 537-). La autoridad de aplicación exhortó a las partes a un período de conciliación voluntaria (hasta fines de marzo de 2009).

    El 23.1.2009 la demandada inició el procedimiento regulado en el decreto 328/88 y acompañó una lista de treinta y seis trabajadores afectados (entre ellos, el accionante –ver fs. 406-). La asociación sindical rechazó dicho procedimiento y el Ministerio dispuso el archivo de las actuaciones (ver fs. 468/470) –ver sentencia, fs. 1010-.

    Luego, la Magistrada que me precede destacó que con fecha 3.4.2009 la recurrente informó que las cesantías abarcarían un número inferior de trabajadores en función de los acuerdos y reubicaciones logrados, y que analizaría caso por caso la situación, manifestando que no tenía previstos más despidos. El 24.4.2009 UTPBA denunció grave conducta antisindical de la empresa, por la existencia de despidos discriminatorios; entre ellos, el del actor (electo como delegado el 4.3.2009).

    En dicha inteligencia, la Sra. Jueza “a quo”

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #19888256#238014380#20190625113026227 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX resaltó los términos en que la demandada despidió al actor: “En el marco de procedimiento establecido por el decreto 328/88 y habiéndose agotado el mismo por cumplimiento de los términos del acuerdo suscripto con el sindicato que a usted lo...

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