Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 035372/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “S. de M.F.A.M. c/ Autopistas del Sol S.A. s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S. de M.F.A.M. c/ Autopistas del Sol S.A. s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

363/372 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 363/372 que rechazó la demanda entablada por A.M.S. de M.F. contra Autopistas del Sol S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. con costas, fue apelada por la actora quien expresó

    agravios a fs. 382/390, los que fueron respondidos a fs. 395/399.-

    El accidente de tránsito que origina el litigio ocurrió el 7 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 06:25 horas, sobre la autopista Panamericana, en la mano de circulación hacia el Norte, cuando a la altura de la Av. M. el automóvil Chevrolet Astra, dominio GKS-000, en el que se desplazaba el hijo de la actora –A.M.M.F.- en compañía de un amigo, chocó contra el guardrail y posteriormente contra una columna de acero que soportaba una señal de tránsito que se hallaba por detrás.

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Como consecuencia de ello y a raíz del fuerte impacto falleció el hijo de la accionante.-

    En la demanda se indica que el impacto lateral contra la columna fue la causa de las severas lesiones sufridas por su hijo y que de no haber existido la mencionada columna A. hubiera resultado ileso, como así su acompañante o eventualmente con mínimas lesiones.

    Por su parte, al contestar el traslado de la demanda, Autopistas del Sol S.A. niega la existencia de la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y el daño mismo.

    Sostiene que el día señalado, a la altura de la Av. M. de la rama con dirección de circulación vehicular sur-norte, la víctima circulaba al mando de su vehículo a excesiva velocidad con un desplazamiento descontrolado, sin tomar las mínimas precauciones que exigían las condiciones de tiempo y lugar y la propia ley de tránsito. Destaca que no hay medidas de seguridad vial apropiada que pueda impedir que se produzca un daño de las características el ocurrido. Agrega que la columna de la banderola estaba emplazada de modo regular y reglamentario. Por todo ello entiende que resulta evidente la inexistencia del nexo causal entre el accidente y el estado de seguridad de la autopista concesionada.-

    Luego de una pormenorizada consideración de la prueba rendida en autos y en la causa penal el juez a quo rechazó la demanda. Estimó que si el Chevrolet impactó contra la columna solo puede inferirse que ello se debió a una mala maniobra efectuada por su conductor, quien no mantenía el pleno dominio de su vehículo y de desvió de la calzada. A su vez expresó que la actora no cumplió con la carga de demostrar el vicio o defecto de la columna ni que hubiera infringido normativa alguna en su construcción o ubicación, por lo que...

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