Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2010, expediente C 93506

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de con-formidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causas C. 93.506, "Sorcaburu, M. contra M., H.. Revisión de contrato", y su acumulada "M., H. contra S., M.N.. Pago por consignación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, haciendo lugar par-cialmente al recurso deducido por el accionado en la causa de revisión de contrato, confirmó la sentencia apelada en cuanto dispuso la pesificación de la obligación, convertida a razón de un dólar estadounidense igual un peso, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), así como también la aplicación en la etapa liquidatoria del principio de esfuerzo compartido, y la revocó en punto a la tasa de interés admitida, disponiendo que se aplique la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (tasa pasiva; v. fs. 165 vta./166).

Se interpuso, por el demandado H.A.M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la causa 49.950, la accionante M.S. demandó la revisión del contrato de mutuo en dólares con garantía hipotecaria, celebrado con el deman-dado H.M. (v. fs. 22/29), por el cual se otorgó un préstamo a este último de u$s 22.000 (v. fs. 10/15). En la causa 49.805, el citado M. inició demanda por consignación por la suma de $ 22.000 contra su acreedora hipotecaria (v. fs. 29/37). Finalmente ambas causas fueron acumuladas (v. fs. 60 y vta.).

    1. En sentencia única (fs. 118/123), el juez de primera instancia rechazó la consignación impetrada e hizo lugar a la revisión del contrato condenando al señor M. a abonar la suma que resulte de convertir u$s 22.000, a la paridad un dólar igual un peso, con más el C.E.R., e intereses pactados desde la fecha de mora. En la etapa liquidatoria -expresó- se determinará, de conformidad al precio que alcance la divisa estadounidense en el mercado libre minorista -tipo vendedor- la diferencia entre el monto que arroje el cálculo anterior de capital y dicha cotización, debiendo compartir acreedor y deudor la dife-rencia en partes iguales, que en este último caso integrará el capital de condena (v. fs. 118/123).

    2. El tribunal a quo confirmó la sentencia apelada en cuanto dispuso la pesificación de la obligación, convertida a razón de un dólar estadounidense igual un peso, con más el Coeficiente de Estabilización de Refe-rencia (C.E.R.), así como también la aplicación en la etapa liquidatoria del principio de esfuerzo compartido, y la revocó en punto a la tasa de interés admitida, disponiendo que se aplique la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (tasa pasiva; v. fs. 165 vta./166).

  2. Contra este fallo se alza, por derecho propio, el demandado M. mediante el recurso extraor-dinario de...

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