Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita133/18
Número de CUIJ21 - 5160633 - 4

Reg.: A y S t 281 p 148/152.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SORBI, G.J. contra ESCOBAR SANTA FE SACIFI -C.P.L.- (Expte. N° 25/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05160633-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, N., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 276, págs. 151/153 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 03.08.2016 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe. Ello por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que es propia a dicho estadio, el planteo efectuado por la recurrente -señalando que la Sala había incurrido en apartamiento normativo al imponer las costas de primera y segunda instancia a su parte- importaba articular con seriedad planteos capaces de configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad para operar la apertura de la instancia de excepción.

El nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 362/366).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N. y S. y el señor Presidente doctor G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. De las constancias de los autos principales surge que la materia litigiosa, en lo que es de estricto interés al presente recurso, puede resumirse así:

    La actora inició juicio contra Escobar Santa Fe S.A.C.I.F.I. por cobro de diversos rubros laborales -indemnización por antigüedad y preaviso, mes integrativo, sueldo anual complementario y aplicación de artículo 2 de la ley 25323- cuyo monto dejó librado a las pruebas a rendirse en autos.

    Expresó en la demanda que la extinción del vínculo se produjo por...

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