Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita392/17
Número de CUIJ21 - 511092 - 8

Reg.: A y S t 276 p 151/153.

Rosario, 3 de julio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2016 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SORBI, G.J. contra ESCOBAR SANTA FE SACIFI -C.P.L.- (Expte. N° 25/15)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511092-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe mediante sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2016 hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y dispuso imponer las costas de primera y segunda instancia a la demandada por haber dado motivos para el inicio de la acción, ello no obstante el éxito obtenido (art. 102, C.P.L.).

    Contra dicho pronunciamiento la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, considerándolo arbitrario por apartarse de las normas legales aplicables al caso, falta de motivación suficiente, sostenerse en afirmaciones dogmáticas, tener motivación ambigua y auto-contradictoria y afectar el debido proceso, la defensa en juicio, el derecho de propiedad y el acceso a la jurisdicción.

    Sostuvo que la Cámara, al cargar las costas a la parte que ha vencido en todas y cada una de las pretensiones introducidas en el litigio, resolvió apartándose del derecho vigente, por cuanto el artículo 102 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe autoriza al tribunal -excepcionalmente- a eximir total o parcialmente del pago de las costas a la parte vencida, pero en modo alguno lo faculta a imponer al vencedor la obligación de hacerse cargo del pago de los honorarios de los profesionales de la perdidosa.

    Expresó, que la arbitrariedad se eleva si se advierte que la actora no estaba obligada a soportar los honorarios de su profesional ya que mediante pacto de cuota litis, el que fue homologado en autos, se acordó que aquél renunciaba a sus honorarios en caso de que la demanda fuese rechazada.

    Alegó que los sentenciantes incurrieron en arbitrariedad normativa, en el entendimiento que la facultad prevista en el artículo 102 del Código Procesal Laboral resulta aplicable sólo en los supuestos en que existe vencimiento recíproco, es decir cuando la sentencia ha reconocido que cada una de las partes ha obtenido una porción de éxito en la contienda, lo que no acontece en el "sub judice".

    A.ó que los...

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