Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039796/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39796/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79051 AUTOS: “SORBARA, V.C. C/ CENTRO DE ESTUDIO INFECTOLOGICOS S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 333/336 vta.) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 341/345. La parte actora contestó agravios (v. fs. 350/351 vta.).

  2. Se queja la accionada porque el sentenciante de grado consideró que la relación que vinculaba a la actora era de carácter laboral. Afirma que está acreditado que facturó por sus servicios y que las tareas cumplidas eran las propias de un médico.

    Invoca el precedente de la CSJN in re: “Cairone”. A., también, la condena por la multa prevista en el art. 80 de la LCT por no haber cumplido con el recaudo formal previsto en el decreto 146/01. Por último, cuestiona la condena por las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  3. En primer término cabe señalar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.)

    debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, sin controvertir los diversos fundamentos brindados por el magistrado de grado como la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT ni de la contenida en el art. 356 CPCCN, argumentos...

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