Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Septiembre de 2009, expediente 2.964-P

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 132 /09 -P. Rosario, 2 de septiembre de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal en pleno, el expediente nº 2964-P de entrada, caratulado: “F. de Sorba, V.A.M. s/

su denuncia Desaparición de R.S.”, (expediente nº 453/04 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe y del Juzgado Federal de la ciudad de Paraná

(provincia de Entre Ríos).

La presente contienda tiene su origen en la Resolución n°

2/09, de fecha 3 de febrero de 2009 (fs. 264/265), dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, por la cual declaró su incompetencia para continuar entendiendo en la causa por haber considerado que el USO OFICIAL

último acto de ejecución del ilícito investigado se habría cumplido en la provincia de Entre Ríos, por lo que, tratándose de un delito permanente y en virtud de lo dispuesto en el art. 37, segundo párrafo, del CPPN, concluyó que corresponde intervenir al juez federal de la ciudad de Paraná, quien a su juicio se encuentra en mejores condiciones para investigar los hechos denunciados.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2009 (fs. 283/285), rehusó

asumir la competencia declinada, por considerar que los parámetros que determinan la atribuibilidad de conocimiento y sustanciación de las causas penales no son rígidos ni tasados, debiendo considerarse también los principios de economía y celeridad procesal, atendiendo a la intervención de las defensas y querellas, como a la comparecencia de los testigos pertinentes.

Mantenido el criterio por parte del Juez Federal de la ciudad de Santa Fe mediante decreto de fecha 11/06/09 (fs. 287) y elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Cámara en pleno y se corrió vista al F. General (fs. 290), quien dictaminó que, atento a las constancias de autos, el caso resulta similar al de autos “Feresín, E.O. y W., G.H. s/ Pta.

Desaparición Forzosa”, expte. n° 2626-P, por lo que , a tenor de lo dictaminado oportunamente por ese Ministerio Público en dichos autos, entendió que resulta competente para entender en estas actuaciones el Juez Federal de la ciudad de Santa Fe (fs. 291), ordenándose el pase de autos al acuerdo (fs. 292), los que quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. Se investiga en autos el presunto secuestro, pr ivación )

    ilegal de la libertad y torturas (sin que hasta la fecha se haya tenido noticias de su paradero) de R.I.S. por parte de las fuerzas del II° Cuerpo de Ejército, del Distrito Militar Santa Fe y de las autoridades policiales de la Provincia de Santa Fe y de la Unidad Regional I de la misma, las que también aparecerían como responsables directas o cooperando para ocultar su presunto homicidio (fs. 135 y 150).

    De los testimonios prestados por E.A., N.A.B., C.M.P. y E.C. (fs. 22, 100, 218, 220, 224 y 246) surge que S. habría sido detenido en la ciudad de Santa Fe y luego trasladado a una casa en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, junto a E.A., el día 23 de enero de 1976, tras lo cual no se lo volvió a...

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