Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 063098/2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63098/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79854 AUTOS: “SORAIRE RICARDO ABEL C/EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) A fs. 219/221 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja de fs. 211/215 que interpuesto por la aseguradora, habilitó el recurso extraordinario de fs. 159/166 (que había sido denegado a fs. 173/174) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs.

147/148 dictado por la Sala VII, en lo que se refiere al capital de condena, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente- ley especial”.

Que la controversia puntual que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal, radicó en la solución que adoptó la Sala VII de modificar lo resuelto por el juzgado de grado en la forma de aplicar el índice RIPTE al capital de la prestación a cargo de la aseguradora, estos es, en la alzada se dispuso que se lo aplique como índice de ajuste del capital: ver específicamente a fs. 140 punto III.

  1. Que el criterio adoptado por la Corte Suprema y que aquí corresponde aplicar conforme el antecedente que se cita supra, concuerda con la solución que he adoptado en casos de aristas similares para supuestos en donde el accidente tiene lugar en fecha posterior a la vigencia de la ley 26.773 (en este caso, el episodio fue el 15/1/2014).

    En efecto, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido...

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