Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125567

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SOPRANO ZELIZ ELIAS ESTEBAN C/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. y otros S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.E.S.Z. y condenó a Snow Travel Argentina S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral. Por el contrario, la desestimó respecto de los codemandados G.L., A.F.M. y H.D.L. (v. fs. 234/256).

    Para así decidir, en lo que es oportuno destacar por ser materia de agravio, juzgó que el actor no acreditó la prestación de tareas en favor de estos últimos codemandados.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 05-VII-2019), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 261.

    II.1. En lo sustancial, se agravia de lo resuelto por ela quoen cuanto sostiene que, omitió analizar y tratar el tema vinculado a la inoponibilidad de la personalidad jurídica, y la consecuente responsabilidad solidaria de los codemandados.

    II.2. Luego, se disconforma con la exigencia del tribunal que le endilgó acreditar la prestación de tareas respecto de los referidos codemandados. Entiende que con ello se incurrió en el vicio de absurdo, toda vez que no reclamó una responsabilidad directa de ellos, sino como responsables de la sociedad que constituyeron.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Alterando el orden en el tratamiento de los agravios expuestos por cuestiones metodológicas, corresponde destacar que la tarea de interpretar los escritos constitutivos del proceso, y establecer los términos en que quedó planteada la litis, constituyen facultades privativas de los jueces de la instancia ordinaria, y su decisión al respecto sólo puede revisarse en la sede extraordinaria en la medida que se denuncie y compruebe absurdo en la interpretación y la violación del principio de congruencia (causas L. 122.053, "M., resol. de 10-IV-2019; L. 124.792, "Municipalidad", resol. de 11-III-2020 y L. 125.092, "R., resol. de 9-XII-2020).

    En el caso, el recurrente no sólo no evidencia en forma cabal el señalado vicio invalidante, sino que omite denunciar, en su presentación recursiva, la violación del evocado postulado y de las normas adjetivas que lo receptan (causas L. 121.511, "S., resol. de 17-X-2018; L. 122.935, "Cossu", resol. de 18-IX-2019; L. 124.789, "D., resol. de 21-IX-2020), lo...

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