Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 031456/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 31456/2014

AUTOS: “SOÑORA GABRIEL C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SA

S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 399/402 se alza la accionada a tenor del memorial de agravios de fs. 403/409, replicado a fs. 411/414.

  2. El actor inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que estimó

    adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que se regularice su situación registral. Alegó que el día 29.01.2013

    ingresó a trabajar para la empresa de servicios médicos demandada, en calidad de chofer de unidades móviles de traslado de pacientes y en total clandestinidad. Señaló que sus labores consistían en efectuar traslados de pacientes desde el Complejo Médico Policial Churruca-Visca hasta el domicilio de aquéllos o viceversa. Expresó que tales tareas le eran encargadas por IHSA (International HealthServices Argentina SA).

    El Sr. S. reconocióque las particularidades de la relación entablada consistían, entre otras aristas, en que la ambulancia con la que llevaba a cabo esos Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    traslados era de su propiedad. Expresó que fue simulada una relación de locación de servicios en fraude a la ley, y que fue constreñido a emitir facturas correlativas para la aquí

    demandada. Arguyó que ante ello, intimó a su otrora empleadora con el fin de reparar tal situación, mas ante la negativa de la existencia de relación laboral, se consideró despedido el 11.11.2013. Responsabilizó, asimismo a los codemandados físicos en razón de lo normado en la Ley de SociedadesComerciales aunque, a fs. 20 se lo tuvo por desistido de tales acciones.

    Por su parte, la demandada -tras negar las características descriptas por el actor que darían naturaleza laboral a la relación habida entre las partes- expresó que, por el contrario, el carácter autónomo del accionante es indudable. Al respecto, destacó que International HealthServices Argentina SA es una empresa que desarrolla actividades de emergencias, urgencias médicas y visitas médicas domiciliarias y que, para tal fin, suscribió

    con el actor un contrato de prestación de servicios profesionales el 27.06.2013.

    Quien me precedió en el juzgamiento, receptó el reclamo en lo principal debido a que, a su entender, las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora y las documental glosada a la causa lograron validar la existencia de relación laboral.

  3. Ante tal decisión se alza la demandada quien, como agravio central, destaca los alcances de la prueba testifical rendida. En su comprensión, la sentencia se estructura sobre fundamentos que no conducen a la solución dictada: expresa que no se ha dejado claro si, en consideración de la magistrada de grado, el contrato de locación de serviciossuscripto con el actor resultó ajustado a derecho o, por el contrario debió ser desechado. Asimismo, y en cuanto a las declaraciones testificales obrantes en la causa,

    refiere que no se extrae la facultad de su parte de tener alguna potestad de mando contra el actor.

    Pues bien, expuesta sucintamente la postura del recurrente, juzgo que le asiste razón por las razones que a continuación expresaré.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Me detendré en las testificales producidas a instancia del accionante; y encuentro ladeclaración de la Sra. T., quien conoció al actor en el año 2012 porque la llevaba en la ambulancia a realizarse diálisis al Hospital Churruca (fs. 234); también advierto que la Sra. C. manifestó que el actor transportaba a sus hijos en la ambulancia a realizar terapia y al colegio gracias al servicio que prestaba E. (fs.

    236).

    Asimismo, atestiguó la Sra. M., cuyos dichos conviene remarcar:

    manifestó esta última que el Sr. S. era chofer de ambulancia y que lo sabe porque ella le facturaba al actor, que comenzó a emitir tales constancias a principios del año 2013 y hasta mediados de aquel año porque aquél no tenía monotributo. La facturación correspondía a los traslados que realizaba el accionante en la ambulancia. La declarante no laboraba con el actor, “sino que trabajaba en el mismo lugar y cada uno con su unidad”

    (fs. 328).

    Por la demandada, declaró la Sra. A., quien afirmó conocer al actor por ser jefa del sector de traslados Sanitarios y Especiales;especificó que el Sr. S.comenzó a facturar a fines de junio del año 2013. Aseveró no saber cuánto cobraba el actor pero sí

    saber que la contraprestación era establecida de conformidad con los servicios prestados,

    explicó que la unidad podía ser o no del accionante pero que, le consta, no era de la empresa (fs. 235).

    Remarcadas las diferentes testificales, corresponde avocarse al examen de las restantes constancias probatorias de la causa.

    A fs. 101/106 el actor acompaña un contrato firmado entre la ya referida testigo Sra. B.M. y la demandada International HealthServices Argentina SA (IHSA)

    del cual se extrae la puesta a disposición por parte de la Sra. M. de “móviles y el equipamiento de su propiedad(…) debidamente higienizados y esterilizados, habilitados por las autoridades correspondientes y que cuentan con todos los elementos y requerimientos previstos por las leyes, reglamentaciones y ordenanzas vigentes y cumplirá

    con las futuras, para cubrir las atenciones y/o eventuales traslados de pacientes que Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    IHSA derivare” (cláusula 2.2). En el punto siguiente, el prestador declara haber verificado que los profesionales a su cargo –podría entenderse en el caso el conductor, aunque no se descarta que quien suscribe ponga a disposición de la empresa un servicio médico (cláusula 3º)- posean matrícula habilitante y cumplir, para con ellos, las obligaciones tributarias, previsionales, de seguridad social, riesgos y seguridad e higiene.

    La cláusula sexta prevé la contraprestación pecuniaria: el prestador percibirá

    una suma de dinero predeterminada por cada “incidente” efectivamente realizado,

    conforme a una tabla tarifaria identificada como anexo

  4. La cláusula octava destaca que los gastos de mantenimiento y traslado serán soportados por el “prestador”.

    Asimismo, detalle no menor es que el anexo I establece la “nómina de rodados,

    dominio de los mismo, cédula verde, título de propiedad, cédula azul en caso de corresponder, habilitaciones necesarias para la actividad, datos del chofer, registro habilitante de los choferes asignados a los móviles, constancias de inscripción ante DGI,

    constancia de inscripción como empleador ante AFIP-DGI”. De ese instrumento surge que el actor es el titular del móvil -ambulancia- y que, sin presentar cédula azul (título habilitante para la conducción de rodados a terceros), se comprende que él será quien prestará la tarea de chofer.

    El anexo IV, bajo el rótulo “detalle de las normas mínimas de procedimiento...

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