Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rp 121481

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2009

P. 121.481 - “Sonntag, E.M. s/ Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad en causa n° 236/13 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de lomas de Z., Sala III”.

///PLATA, 5 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 121.481, caratulada: “Sonntag, E.M. s/ Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad en causa n° 236/13 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento de fecha 7 de mayo de 2013, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 6 departamental, que condenó a E.M.S. a la pena de treinta días de arresto, multa de diez mil pesos y clausura por el término de treinta días- del local comercial cuyo nombre de fantasía es “D.”, por infracción al art. 1 de la ley 11.748 y arts. 8 y 9 de la ley 14.050 (fs. 121/123).

  2. Frente a lo así resuelto, la titular de la Unidad de Defensa Penal N° 6, dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad (fs. 155/160).

    Denunció que la Cámara incurrió en inobservancia de los arts. 10 y 56 de la Constitución provincial; art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 14 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 156 vta.).

    1. Por un lado, refirió que oportunamente había peticionado la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el decreto ley 8031/73 por resultar violatorio del art. 18 de la Constitución nacional, que recepta las garantías de debido proceso legal, defensa en juicio y la de imparcialidad del juzgador.

      Señaló que el proceso allí establecido es de neto corte inquisitivo y omite contemplar la intervención de un órgano -distinto a la institución policial- que requiera al jurisdiccional su intervención, violándose así el principio “ne procedat iudex officio potest” (fs. 157).

      Entendió que desde el inicio de la investigación existió un compromiso de la magistratura con la hipótesis acusatoria, lo que le impidió ser lo imparcial que la legislación constitucional requiere (fs. 158).

    2. Por el otro, se quejó de la desestimación del planteo vinculado a la inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 de la ley 14.050 en tanto no guardan proporción ni razonabilidad con los postulados de los arts. 1, 14, 17, 19, 31, 43 y 75 inc. 22 de la C.N. y los arts. 20, 27, 31 y 57 de su par provincial (fs. 156 vta.).

      Insistió con ello, al decir que la sanción aplicada resulta desproporcionada, produciendo “...un choque entre normas que si bien están vigentes, son contrarias a la normativa... toda... ya que vulneran principalmente los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución y... no pasan de coexistir con los Tratados Internacionales en materia penal” (fs. 159 -con destacado en el original-).

  3. Los recursos son inadmisibles.

    1. En primer lugar, si bien la impugnante enuncia la articulación de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad, del desarrollo de los agravios formulados, no se advierte que alguno de ellos haya sido formalizado de acuerdo con las previsiones del art. 491 del C.P.P.; por lo que cabe su desestimación (art. 484 del C.P.P.).

    2. Sentado lo anterior y considerando que los embates vertidos podrían subsumirse en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, es dable recordar que el art. 489 del C.P.P. establece que la vía allí prevista sólo procede cuando en la instancia se haya controvertido y decidido...

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