Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 025704/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25704/2017

(Juzg. Nº 14)

AUTOS: “SONICH, A.P. c/ TELAM S.E. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2021

VISTO:

El acuerdo celebrado entre las partes presentado según los escritos firmados digitalmente 28/04/2021, ratificado por el actor conforme se desprende del informe de fecha 3/5/2021;

Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la suma de $320.196,11, con más los intereses fijados en grado viene apelada por ambas partes viene apelada por la parte demandada según su escrito de fecha 10/11/2020 cuyos agravios fueron contestados en la presentación de la parte actora subida al Sistema Lex-100 el 28/11/2020.

Que, entre las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio para poner fin al presente litigio, sobre las siguientes bases:

La parte actora reajusta su pretensión a la suma total, única y definitiva de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), que imputa Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

a indemnizaciones provenientes del despido e intereses reconocidos.

Que, la demandada sin reconocer los hechos ni el derecho invocado y al sólo efecto conciliatorio acepta pagar mediante depósito judicial dicha suma de dinero en dos pagos iguales,

mensuales y consecutivos de $400.000 cada uno, a realizarse el primero dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la homologación del presente acuerdo; y el segundo a los 30 días de la fecha de cancelación de la primer cuota.

Que, la parte actora manifiesta su expresa e irrevocable conformidad con el monto y forma de pago acordado, y expresa que una vez hecho efectivo los pagos comprometidos en la cláusula anterior, nada más tendrá que reclamar bajo ningún concepto a TELAM, ya sea en carácter remuneratorio y/o indemnizatorio y/o sancionatorio y/o de cualquier tipo, por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción, refiriendo que a su juicio el importe convenido representa un resarcimiento razonablemente adecuado al reclamo impetrado, por lo que solicita la homologación del acuerdo, en el entendimiento de que la suma propuesta resulta razonablemente adecuada para la satisfacción de sus derechos en juego.-

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