Martinez, Sonia Melisa C/sardar, Isaac y Otros S/despido - Expte. Nº 30.246 - Citación a Fortuna Sabag

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31404

c/ Sardar, Isacc y otros' y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI --Jueces--; 'San Isidro, 27 de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs.

106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. (art. 331 CPCC, art. 63 CPCC).-'. Fdo.

Dra. Vera PERALTA --Juez--; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.Modifiquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo, Dra.S.NASIFF --Juez-; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda (art. 331 CPCC, art. 63 CPCC).- Fdo. Dra.

S.NASIFF -Juez-;'San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. (art. 331

CPCC, art.63 CPCC).- Fdo. Dra. S. NASIFF --Juez--; 'San isidro, 5 de junio de 2006- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determinase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación: 1- MANDALAOUI SALOMON y MANDALAOVI SALOMON;2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA; 3- MANDALAOUI ARIEL GUSTAVO y MANDALAQUI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXIMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona (arts. 166 inc 2 CPCC 12 y 63 ley 11653).-'.Fdo:V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI -Jueces- y; 'San Isidro, 6 de diciembre de 2006.- Proveyendo al escrito de fs 169: Por constituido el nuevo domicilio legal indicado. Proveyendo a los escritos de fs 179 y 184: De la demanda interpuesta, traslado a: ISAAC SARDAR, FORTUNA SABAG, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUI Y/ O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI, MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI, en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de DOCE DIAS (art. 121 del cpcc, art 63 de la ley 11.653) bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde (art. 26, 27 y 28 ley 11.653). A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales. (art. 29 ley 11.653). Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N° 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal (art. 40, 41 del CPCC, 63, ley 11.653. Líbrese...

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