Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FPA 001447/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1447/2017/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado:
SONDEREGGER, M.Y. CONTRA ANSES DELEGACIÓN
GUALEGUAY SOBRE PENSIONES
, Expte. N° FPA 1447/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17/09/2021 contra la sentencia del 13/09/2021.
El recurso se concede el día 01/10/2021, se expresan agravios en fecha 18/11/2021, son contestados por la parte actora el 30/11/2021 y quedan estos actuados en estado de resolver en fecha 04/02/2022.
II-
a) Que causa agravio a la demandada que se le haya ordenado liquidar el beneficio de pensión solicitado por la accionante cuando el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado al régimen de autónomos, ni existían Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
29430490#322866270#20220407122642190
aportes efectuados, los cuales solo fueron ingresados por la viuda, años después del fallecimiento, con el fin de captar dicho beneficio.
Indica que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24241 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal.
b) Que la actora al contestar agravios sostiene que el memorial presentado no constituye una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria, solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.
III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de obtener la revocatoria de la resolución administrativa, que le denegó
el beneficio de pensión atento que el causante no se encontraba inscripto como autónomo al momento de su fallecimiento.
El magistrado a quo hizo lugar a la demanda, revocó
la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
a) Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
29430490#322866270#20220407122642190
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1447/2017/CA1
para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
b) Que ANSES se opone al otorgamiento del beneficio solicitado atento la falta de inscripción del causante al régimen de autónomos a la fecha de su fallecimiento.
Dicho argumento no se ajusta a derecho, puesto que el art. 8 de la ley 24.476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como “los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…”.
En tal sentido, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad...
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