SONDA, ANGEL ALBERTO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL .

Fecha26 Noviembre 2018
Número de expedienteCNT 013208/2018
Número de registro222500494

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13208/2018 JUZGADO Nº79 AUTOS: “SONDA, ANGEL ALBERTO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Al emitir mi voto en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/

SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte.

13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), adherí por análogos fundamentos a la opinión de la Dra. M.D.G. que, en lo sustancial, sostuvo:

…el art. 1º de la Ley 27348 (pub. B.O. 24/02/207 que entró en vigencia el 5/03/2017 conf. art. 5º del C.C.C.N) dice:

D. que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #31714519#222500494#20181126111233102 Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

…Asimismo el artículo 2º del citado cuerpo legal refiere:

Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino…

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En tal contexto, corresponde...

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