Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 093534/2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 93534/2017 SONAGLIONI, MARIO RICARDO ARTURO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 48 y 103.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de M.R.A.S. y A.I.. Denuncian que el acervo hereditario está compuesto por un inmueble ubicado en la Avda. R. n° 7587/89, piso 3°, depto. 7 de la Ciudad de Buenos Aires y un automóvil marca Volkswagen Crossfox, dominio FXZ 010.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 48 ordenó la acumulación de estas actuaciones al expediente caratulado “Sonaglioni, O. s/sucesión” (n° 81.229/03)

radicado ante el Juzgado Civil n° 103.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 25.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del referido proceso sucesorio (n°

81.229/03) no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas, justifiquen el pretendido desplazamiento de la Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL...

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