Somoza Carlos Alberto C/ Fiat Auto Argentina S.A. S/ Ordinario

Fecha26 Noviembre 2013
Número de expediente52361.2007
Número de registro88497

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 52361/2007 - "SOMOZA CARLOS ALBERTO C/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 26 - Secretaría n° 51 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.

1. A fs. 582 apeló la demandada la regulación de honorarios de fs. 570, a favor del perito ingeniero mecánico que considera elevados en tanto el acuerdo arribado asciende a la suma de $ 22.000.

A fs. 623 apeló el contador su regulación de honorarios de fs.

618. Se agravió al estimar que el desistimiento de la actora se trató de un acto conciliatorio con la espuria finalidad de evadir sus obligaciones para con los peritos y con el Fisco.

2. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re "M.E.J. c/

G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala...

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