Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Abril de 2021, expediente CNT 015786/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 15786/2016
JUZGADO Nº 53
AUTOS: “SOMONTE BEEKHUIS, G.I. C/ ACONRA
CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 del mes abril de 2021.
VISTOS:
Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora con fecha 17/03/2021;
CONSIDERANDO:
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).
La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que omite la consideración de cuestiones efectivamente propuestas y se expide sobre temas no articulados, lesionando los derechos y garantías constitucionales que refiere.
Al introducir el planteo, soslaya la presentante que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y Fecha de firma: 23/04/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.
La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.
Las costas serán a cargo de la parte recurrente.
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso extraordinario...
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