Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Octubre de 2020, expediente CSS 079483/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 79483/2016
AUTOS: “S.J.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
EL DR. N.A.F. DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (PBU/PC/PAP
con FAD al 07.07.08) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial.
En su memorial, la demandada se agravia: 1) –a su entender- del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la “aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de reparación histórica) ”(sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) del –inexistente- recálculo de la PBU; 3) de la –
imaginaria- aplicación de “B.” para la movilidad; y 4) de lo –supuestamente- decidido en torno a los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial presentado por la demandada, toda vez carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del Sr. Juez a quo que la apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).
Por lo expuesto, propongo: declarar desierto el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en lo que decide. Costas de alzada por su orden (art. 68,
segundo párrafo, del CPCCN y 21 de la ley 24.463).
LA DRA. ALICIA
-
BRAGHINI DIJO:
Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
declarar desierto el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en lo que decide.
Costas de alzada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba