Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Octubre de 2020, expediente CSS 079483/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 79483/2016

AUTOS: “S.J.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (PBU/PC/PAP

con FAD al 07.07.08) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial.

En su memorial, la demandada se agravia: 1) –a su entender- del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la “aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de reparación histórica) ”(sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) del –inexistente- recálculo de la PBU; 3) de la –

imaginaria- aplicación de “B.” para la movilidad; y 4) de lo –supuestamente- decidido en torno a los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial presentado por la demandada, toda vez carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del Sr. Juez a quo que la apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).

Por lo expuesto, propongo: declarar desierto el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en lo que decide. Costas de alzada por su orden (art. 68,

segundo párrafo, del CPCCN y 21 de la ley 24.463).

LA DRA. ALICIA

  1. BRAGHINI DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

    Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    declarar desierto el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en lo que decide.

    Costas de alzada...

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