Sommer, Christian G. Laudos arbitrales del CIADI. Reconocimiento y ejecución, Buenos Aires, Astrea, 2016, 424 páginas

AutorRoque J. Caivano
Páginas361-364
361
Recensiones
SOMMER, Christian G. Laudos arbitrales del CIADI. Reconocimiento y eje cución, Buenos
Aires, Astrea, 2016, 424 páginas.
No parece poder discutirse que el mundo ha sido testigo de profundas transforma-
ciones. No sólo tecnológicas, sociales, políticas y culturales, sino también en el derecho.
Es claramente perceptible, desde la segunda mitad del siglo pasado, el renacimiento
del arbitraje comercial internacional. La elaboración de importantes tratados en la ma-
teria (como las convenciones de Nueva York de 1958 y Panamá de 1975) y trabajos de or-
ganismos internacionales (como la Ley Modelo de Arbitraje Comercial de la Comisión
de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), y la actualización de las
legislaciones nacionales sobre arbitraje internacional son la mejor prueba de ello.
A la par de ese fenómeno de expansión del arbitraje entre particulares, la comunidad
internacional dio a luz también un sistema de arbitraje entre particulares y Estados. La
mayor presencia de los Estados en actividades económicas y la necesidad de atraer capita-
les para nanciar actividades públicas produjo la presencia habitual del Estado en conic-
tos con particulares. Y se encontró, en el arbitraje, un mecanismo idóneo para resolverlos.
El Estado pasó, así, de tolerar -y eventualmente auspiciar- el arbitraje entre particulares a
ser usuario del mismo en el ámbito de sus actividades.
La existencia de un ujo creciente de inversiones en el mundo ha multiplicado la
circulación de capitales, producto de dos circunstancias: por un lado, la mayor disponi-
bilidad de capital y el interés del inversor en maximizar sus benecios lo lleva a buscar
nuevos horizontes, fuera de su propio país, para expandir sus negocios en la búsqueda de
obtener las mejores condiciones de su inversión; por el otro, la necesidad de los Estados
de obtener recursos que le permitan realizar obras o prestar servicios para mejorar la cali-
dad de vida de sus habitantes, obliga a buscar capitales más allá de sus propias fronteras.
Ello implica, en pocas palabras, que tanto para el inversor que desea radicar una inversión
como para el Estado receptor que busca atraer capitales, el “mercado” es, literalmente, el
mundo.
Frente a esa expansión de la inversión extranjera, hallar medios adecuados -civiliza-
dos- para resolver las controversias que se deriven de las relaciones jurídicas que se enta-
blan como consecuencia de ella aparece como una necesidad imperiosa. Porque, como
en toda relación jurídica, no puede presumirse que la armonía y complementariedad de
los respectivos intereses, que motivaron e hicieron posible el vínculo, se mantendrán in-
alterados. El surgimiento de controversias es una circunstancia que no escapa a lo pre-
visible. Y, frente a ellas, es sensato procurar formas de resolverlas que, al mismo tiempo
que garanticen los derechos e intereses de ambas partes, aparezcan como instrumentos
apropiados para darles una oportuna solución.
La particular naturaleza de la relación que se crea como consecuencia de la inversión
extranjera, que involucra a un Estado con un nacional de otro país, ha sido históricamente
problemática a la hora de denir el modo de resolver las controversias. Como es lógico, el
Estado receptor de la inversión difícilmente acepte resignar su soberanía para someterse
a los tribunales judiciales de otro Estado y probablemente preferirá que ellas se diriman
ante sus propios tribunales judiciales. Y es esperable que el inversor quiera evitar ser juz-
gado por el Poder Judicial de aquel, a quien -con motivos o sin ellos- ven con frecuencia
como una justicia parcializada contra el extranjero. Durante el siglo XIX, cuando el prin-

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