Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 031433/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114610 EXPEDIENTE NRO.: 31433/2017 AUTOS: SOMMA, H.D. c/ KONER SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida (fs. 83/117) se alza la accionada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 118/19, que mereció réplica de su contraria a fs. 121/22.

La accionada se queja por la procedencia de la acción y que para ello el sentenciante se base únicamente en la prueba informativa, sin que las declaraciones testimoniales acrediten la negativa de tareas invocada por el actor al momento del distracto. En tal sentido, aduce que la decisión rupturista fue apresurada.

Asimismo, critica la condena a la entrega de los certificados que dispone el art. 80, LCT, pues sostiene que acompañó al expediente la referida documentación. Finalmente, apela los intereses en la forma decidida en grado, y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, que reputa elevados.

En esta causa, el trabajador intimó a su empleador para que aclarase su situación laboral, atento a la negativa de trabajo que denunció, bajo apercibimiento de considerarse despedido; todo ello, mediante misiva remitida el 02/12/2016 –fs. 5-. Frente al silencio patronal, se consideró despedido mediante epístola del 14/12/16 –fs. 7-, recibiendo en la misma fecha una carta documento de su empleador en la que se le comunicaba un despido con justa causa.

En su pronunciamiento, el Dr. A.A.S. hizo lugar a la acción por despido imputable a la responsabilidad patronal y, para así decidir, se basó en la prueba informativa del correo, de la cual surgió acreditado que el actor intimó

por negativa de tareas para que se aclarase su situación laboral, que el silencio patronal excedió el plazo previsto en el art. 57, LCT y que, por ende, cabía tener por configurada la violación al deber de dar ocupación conforme lo dispone el art. 78, LCT –fs. 84 vta-.

La queja de la recurrente, respecto de la falta de prueba de la negativa de tareas alegada por el actor, no puede tener favorable acogida. Ello así, por cuanto soslaya el fundamento medular del sentenciante de grado al considerar el silencio Fecha de firma: 30/09/2019 de la empleadora frente a la intimación remitida por el actor, y lo dispuesto en el art. 57 de Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29875046#245288192#20191001143855632 la LCT. En efecto, dicha norma establece que “…Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o...

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